Resolución Nº 1373-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-11-2019

Número de resolución1373-2019-ANA
Número de expediente122052-2017
Fecha27 Noviembre 2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
■^UftROO
RAMWEZ
PATRÓN
ptesuJeníe^
RESOLUCIÓN
■2019-ANA/TNRCH
2
7
NOV.
2019
Lima,
EXP.
TNRCH
CUT
SOLICITANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
703-2017
122052-2017
SEDAPAL
AAA
Cañete-Fortaleza
Procedimiento
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
administrativo
San
Juan
de
Lurígancho
Lima
Lima
CUNTHEfi
HERNAN
SUMILLA:
Se
resuelve
no
haber
mérito
para
declarar
de
oficio
ta
nulidad
de
¡a
Resolución
W
677-2017-ANA/TNRCH,
debido
a
que
no
se
ha
configurado
ninguna
de
las
causales
de
nulidad
previstas
en
el
articulo
10°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
Carece
de
objeto
emitir
pronunciamiento
en
relación
con
la
queja
por
defecto
de
tramitación
formulada
por
SEDAPAL
SOLICITUD
DE
NULIDAD
Y
ACTO
CUESTIONADO
La
solicitud
de
nulidad
presentada
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
ladelante
SEDAPAL),
contra
la
Resolución
677-2017-ANA/TNRCH
de
fecha
06.10.2017,
emitida
por
este
Tribunal,
que
declaró
improcedente
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
1208-2017-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA.
2.
DELIMITACIÓN
DEL
CUESTIONAMIENTO
La
empresa
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
677-2017-ANA/TNRCH.
3.
FUNDAMENTOS
SEDAPAL
señala
que,
en
la
resolución
cuestionada,
el
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidricas
no
aplicó
lo
dispuesto
en
el
articulo
146'
del
TUD
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
referente
al
término
de
la
distancia,
por
lo
que
se
interpone
queja
por
defectos
de
tramitación,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
articulo
167'
del
referido
cuerpo
normativo;
en
consecuencia,
el
acto
administrativo
estionado
habria
incurrido
en
causales
que
ameritarian
su
nulidad.
TECEDENTES
Mediante
la
Notificación
N'
003-2017-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
de
fecha
28,02,2017.
la
Administración
Local
de
Agua
Chillón-Rímac-Lurin
inició
a
SEDAPAL
un
procedimiento
administrativo
sancionador
por
haber
utilizado
durante
el
año
2016
un
volumen
de
1796697
m^
mayor
que
el
otorgado
en
la
licencia
de
uso
de
agua^
infracción
tipificada
en
el
numeral
2)
del
articulo
120'
de
la
Ley
N'
29338, Ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
el
literal
i)
del
artículo
277'
del
Reglamento
de
la
citada
ley.
^
Mediante
la
Resolución
Directoral
N*
812-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
se
le
otorgó
a
SEDAPAL
un
volumen
de
agua
máximo
de
1553226.84
para
e!
pozo
N"
84.

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