Resolución Nº 1372-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de mayo de 2022

Número de resolución1372-2022-TCE-S4
Fecha18 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1372-2022-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que en el presente caso
corresponde sancionar a los integrantes del
Consorcio por la comisión de la infracción
contenida en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo
lugar el 28 de diciembre de 2020, fecha en la
que venció el plazo para subsanar los
requisitos para el perfeccionamiento del
contrato, y que generó la no suscripción del
mismo; de conformidad con el Acuerdo de
Sala Plena N° 006/2021 del 11 de junio de
2021.
Lima, 18 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 18 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4214/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas Servicio de Consultores
Andinos S.A. y Fynsa Ingenieros S.A.C., integrantes del Consorcio Corredor Vial N° 9, por
su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco del el Concurso Público 023-2020-MTC/21 (Primera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 30 de setiembre de 2020, el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVÍAS), en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 023-2020-MTC/21 (Primera Convocatoria), para la
“Contratación del servicio de supervisión del servicio de gestión, mejoramiento y
conservación vial por niveles de servicio del corredor vial N° 9: Carretera Ninacaca
- dv. Huanca - Carhuac - Huachon - Quiparacra - Puagmaray - Mallan, La Suiza -
dv. Tingo - Chontabamba - La Florida - Oxapampa, Emp. pe-5na abra - Santa Cruz
- Villa Rica, Carhuamayo - Mancan - Capillas - Emp. pa-107 L.D. Pasco, San Ramón
- dv. La Auvernia - Lourdes Oxabamba - La Promisora, Yanac - Anturqui - Tambo -
Ulcumayo - Quilcatacta - Emp. JU-107 dv. Mancan, por niveles de servicio, distrito
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 17:32:54 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 17:36:29 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2022 17:47:25 -05:00
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de Ninacaca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, con un valor estimado
de S/ 14´513,936.22 (catorce millones quinientos trece mil novecientos treinta y
seis con 22/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos
Legislativos N° 1341 y 1444, actualmente compilados en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 11 de noviembre de 2020 se realizó la
presentación de ofertas y, el 20 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio Corredor Vial N° 9, integrado por las
empresas Servicio de Consultores Andinos S.A. y Fynsa Ingenieros S.A.C., en
adelante el Consorcio, cuyo monto de su oferta ascendió a S/ 11´611,148.98 (once
millones seiscientos once mil ciento cuarenta y ocho con 98/100 Soles).
A través de la Carta 869-2020.MTC/21.OA.ABAST y el Informe 993-
2020.MTC/21.OA.ABAST.EJEC, publicados en el SEACE el 29 de diciembre de 2020,
la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del
procedimiento de selección.
El 29 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 877-2020.MTC/21.OA.ABAST, la
Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSCIO SEG-ATJ.
2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentada el 28
de junio de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio
habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente
con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de
selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
526-2021-MTC/21.OAJ del 14 de junio de 2021, mediante el cual señaló lo
siguiente:
El 30 de setiembre de 2020, la Entidad convocó el procedimiento de
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selección, y el 20 de noviembre de ese mismo año, otorgó la buena pro a
favor del Consorcio, cuyo consentimiento fue registrado el 3 de diciembre
de 2020 en la plataforma del SEACE.
El 16 de diciembre de 2020, el Consorcio presentó los documentos para el
perfeccionamiento del contrato; sin embargo, estos fueron observados
mediante la Carta N° 617-2020-MTC/21-OA.ABAST del 18 del mismo mes y
año, otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación
correspondiente.
El 28 de diciembre de 2020, el Consorcio presentó la supuesta subsanación
de las observaciones formuladas.
A través del Informe N° 993-2020-MTC/21.OA.ABAST.EJEC, el Equipo
Funcional de Ejecución Contractual de la Coordinación de Abastecimiento
y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Entidad
recomendó declarar la pérdida automática del otorgamiento de la buena
pro, puesto que el Consorcio no cumplió con subsanar las observaciones
advertidas.
Mediante Carta N° 869-2020.MTC/21.OA.ABAST del 29 de diciembre de
2020, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena
pro del procedimiento de selección.
Concluye, señalando que el Consorcio ha incurrido en causal de infracción
tipificada, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar la relación contractual, debiendo comunicarse al Tribunal
para que actúe conforme a sus atribuciones.
3. Mediante Decreto del 20 de enero de 2022, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley.

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