Resolucion N° 1371-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos a alcalde y regidores, para la Municipalidad Distrital de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

Fecha30 Julio 2022
Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020582

CHINCHO - ANGARAES - HUANCAVELICA

JEE ANGARAES (ERM.2022015038)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00158-2022-JEE-ANGA/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Demetrio Saavedra Córdova, don Misael Valentín Ayala Ramírez, doña Rogelia de la Cruz Aroni, doña Esperanza Albina Aroni Rimachi y de don Adrián Huicho Taipe, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Distrital de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-ANGA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, OP), al observar lo siguiente:

a) No se acredita que doña Esperanza Albina Aroni Rimachi haya nacido o domiciliado dos (2) años consecutivos en la circunscripción a la que postula.

b) Respecto a los candidatos Demetrio Saavedra Córdova, Misael Valentín Ayala Ramírez, Rogelia de la Cruz Aroni y Adrián Huicho Taipe, se evidenció que el Anexo 1 de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada uno de los mencionados candidatos fue suscrito con fecha anterior al llenado de su DJHV.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 14:02:50 horas.

1.2. Por medio de la Resolución Nº 00158-2022-JEE-ANGA/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando que presentó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido; no obstante, por un error de sistema se ingresó en un número de expediente diferente; sin perjuicio de ello, considera que se debe tomar en cuenta los descargos realizados en el plazo otorgado.

Para acreditar su argumento, el señor recurrente presentó cargo de recepción emitido por el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.3. Los artículos 24, 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[...]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de...

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