RESOLUCION N° 137-2015-SERVIR-PE - Aprueban Directiva 'Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil'

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551579
participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos
académicos, en coordinación con los Consejos Directivos;
(iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo
Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer
líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación
de los servicios.
En este contexto y a n de lograr una mayor
representación a nivel nacional, en el periodo 2013-2015,
OSIPTEL conformó tres (03) Consejos de Usuarios,
disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en
las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como
sede de cada uno de dichos Consejos, la ciudad que
registraba, en la macro región respectiva, el mayor número
de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones
en primera instancia.
De este modo, y conforme a la información disponible
respecto del número de reclamos y procedimientos
administrativos, se consideró, para el período 2013-2015,
como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL,
las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios
Norte, Lima, para el Consejo de Usuarios Centro, y
Arequipa, para el Consejo de Usuarios Sur.
Asimismo, atendiendo a la distribución geográ ca y a
n de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de
Usuarios, se estableció en tres (03) personas el número
de integrantes de cada órgano.
Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia
del período anterior, se ha previsto continuar con tres
(03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo
de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y
el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por
tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando
una mayor representación a nivel nacional, una mayor
cobertura del territorio nacional; así como se ha venido
trabajando de manera e ciente y coordinada con cada
uno de los Consejos.
Con relación a la sede de cada Consejo de Usuarios,
siguiendo con la metodología empleada para el periodo
anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendrán
las sedes de Lima y Arequipa, modi cando la sede del
Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente,
La Libertad presenta un mayor número de reclamos en
primera instancia respecto que Lambayeque, por lo que la
nueva sede será la ciudad de Trujillo.
En lo que respecta a los representantes elegibles, al
igual que lo establecido desde el año 2011, estos serán
reelegibles, sólo por un periodo único adicional respecto
del cual hayan sido favorecidos con una designación
anterior.
De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos
representantes que hayan sido designados durante
dos periodos o mandatos anteriores consecutivos.
Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia
reglamentaria relativa a que los representantes elegibles
cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de
la circunscripción territorial del respectivo Consejo de
Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo
23° del Reglamento de la Ley N° 27332.
1230356-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva “Inicio del proceso
de implementación del nuevo régimen
de servicio civil”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 137-2015-SERVIR-PE
Lima, 28 de abril de 2015
Vistos, el Informe Técnico N° 179-2015-SERVIR/
GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio
Civil y el Informe Legal N° 071-2015-SERVIR/GG-OAJ de
la O cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil - SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo
Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto
de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y
técnicas utilizados por las entidades del sector público en la
gestión de los recursos humanos;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite
una resolución de “inicio de proceso de implementación” y
otra de “culminación del proceso de implementación” del
nuevo régimen en una entidad pública;
Que, la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N°
040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se
otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance
signi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en
los Lineamientos para el tránsito;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la Directiva
“Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen
de servicio civil”; por lo que resulta necesario disponer su
publicación;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 015-2015
aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al
Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;
Con el visto de Gerencia General, Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de
Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la O cina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el literal o) del artículo 10° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015-
SERVIR/GPGSC “Inicio del proceso de implementación
del nuevo régimen de servicio civil”, que en anexo forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución así como de la Directiva N° 003-2015-SERVIR/
GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo
régimen de servicio civil” en el Diario O cial “El Peruano”
y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe).
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N° 003-2015 SERVIR/GPGSC
“INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
NUEVO RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL”
Artículo 1.- Inicio del proceso de implementación
El proceso de implementación del nuevo régimen
del servicio civil comienza con la resolución de “inicio de
proceso de implementación” emitida por la Presidencia
Ejecutiva de SERVIR.
Artículo 2.- Condiciones para la emisión de la
resolución de inicio de proceso de implementación
Para la emisión de la resolución de inicio de proceso
de implementación se deben cumplir las siguientes
condiciones:
a) Que la entidad interesada, haya planteado su
respectiva solicitud.

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