RESOLUCION N° 137-2015-CG - Aprueban Directiva 'Gestión de Sociedades de Auditoría' y dejan sin efecto el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control

Fecha de disposición21 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015
549136
27444, entre las que se encuentra la Contraloría General
de la República, deberán dictar las normas específ‌i cas
para la implementación de la f‌i scalización posterior;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución de
Contraloría N° 069-2008-CG se aprobó la Directiva N°
03-2008-CG/SGE “Directiva para la f‌i scalización posterior
aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos
en el TUPA de la Contraloría General de la República”,
la cual establece las disposiciones que deben cumplir
las unidades orgánicas de este Organismo Superior de
Control para la f‌i scalización posterior aleatoria de los
procedimientos administrativos contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante el documento de visto, el Departamento
de Gestión de Procesos y Calidad propone la actualización
de la Directiva citada, a f‌i n de introducir mejoras en el
proceso de f‌i scalización posterior que se viene realizando
a la fecha, y considerando que la Contraloría General
de la República cuenta con un nuevo Reglamento
de Organización y Funciones y TUPA, lo cual implica
variación de las funciones de algunas unidades orgánicas,
así como de determinados procedimientos administrativos
de evaluación previa;
Que, asimismo, en la actualización propuesta se han
tenido en cuenta las disposiciones de la Directiva N° 001-
2008-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación y
funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”,
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048-
2008-PCM, que establece los lineamientos para la
implementación de una base de datos de aquellos
administrados que hayan presentado declaraciones,
información o documentación falsa o fraudulenta, que
deben ser registrados por las entidades públicas;
En uso de las facultades previstas en el literal l)
del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2015-
CG/PROCAL “Fiscalización posterior en los procedimientos
administrativos comprendidos en el TUPA de la Contraloría
General de la República”, la misma que en anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N°
03-2008-CG/SGE “Directiva para la f‌i scalización posterior
aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos
en el TUPA de la Contraloría General de la República”,
aprobada por Resolución de Contraloría N° 069-2008-
CG.
Artículo Tercero.- La Directiva “Fiscalización posterior
en los procedimientos administrativos comprendidos en el
TUPA de la Contraloría General de la República” entrará
en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la
presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el portal web
(www.contraloria.gob.pe) y la intranet de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1214835-1
Aprueban Directiva “Gestión de
Sociedades de Auditoría” y dejan sin
efecto el Reglamento de Sociedades de
Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 137-2015-CG
Lima, 20 de marzo de 2015
VISTO, la Hoja Informativa N° 00021-2015-CG/
PROCAL, del Departamento de Gestión de Procesos y
Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece que las Sociedades de Auditoría
son las personas jurídicas calif‌i cadas e independientes
en la realización de labores de control posterior externo,
que son designadas por la Contraloría General, previo
Concurso Público de Méritos, y contratadas por las
entidades para examinar las actividades y operaciones de
las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
f‌i nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
de los recursos asignados;
Que, asimismo el segundo párrafo del artículo
20° de la citada Ley Orgánica, señala que el proceso
de designación y contratación de las sociedades de
auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las
responsabilidades, así como su registro, es regulado por
la Contraloría General de la República;
Que, la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG,
aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, a f‌i n de
regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría
General en el proceso de registro, designación,
contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, así como
la actuación de estas últimas;
Que, el Reglamento antes mencionado, ha sido
modif‌i cado por las Resoluciones N°s 388-2007-CG,
460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG, 258-2010-
CG y 383-2013-CG, a f‌i n de optimizar el ejercicio de las
atribuciones de la Contraloría General de la República
en el proceso de registro, designación, contratación y
supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes
del Sistema Nacional de Control;
Que, resulta necesario emitir un documento normativo
que permita mejorar el proceso de gestión de las
Sociedades de Auditoría, en aspectos relacionados con
los procesos de registro, designación, contratación y
supervisión de las Sociedades de Auditoría;
Que, conforme al documento de Visto, se propone
la aprobación del proyecto de Directiva denominada
“Gestión de Sociedades de Auditoría”, señalando que
dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones
establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG
“Organización y Emisión de Documentos Normativos”;
Que, por lo expuesto resulta pertinente dejar sin
efecto la Resolución N° 063-2007-CG, que aprueba el
Reglamento de Sociedades de Auditoría Conformantes
del Sistema Nacional de Control y sus modif‌i catorias;
En uso de las facultades previstas en el literal l)
del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2015-
CG/PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuyo
texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento
de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control, aprobado por Resolución de
Contraloría N° 063-2007-CG, así como sus modif‌i catorias
aprobadas por las Resoluciones de Contraloría N°s 388-
2007-CG, 460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG,
258-2010-CG y 383- 2013-CG.
Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en
vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de
la Resolución de Contraloría que la aprueba.
Artículo Cuarto.- Los procesos de designación de las
Sociedades de Auditoría que a la entrada en vigencia de
la presente Directiva se encuentren en curso, continuarán
realizándose conforme al Reglamento señalado en el
artículo segundo de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Las Sociedades de Auditoría que
han sido designadas de acuerdo al artículo cuarto de la
presente Resolución, se regirán por las disposiciones de
la presente Directiva en lo referente a sus procesos de
contratación y supervisión.

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