Resolucion N° 1363-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00161-2022-JEE-HCNE/JNE

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021072

PUSI - HUANCANÉ - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022017176)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Fredy Aquise Mendoza, don Casimiro Pari Ticona y doña Mery Rita Mendoza Huanca, como alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, don Fredy, don Casimiro y doña Mery), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE publicó la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, al haber presentado su escrito de subsanación de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-HCNE/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La Resolución Nº 000042-2022-JEE-HCNE/JNE declaró la inadmisibilidad de los señores candidatos, otorgando un plazo de dos días para adjuntar lo siguiente: i) el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Fredy; ii) la copia certificada de las sentencias de primera y segunda instancia, y si hubiera la resolución de casación, así como la resolución que declara la rehabilitación de don Casimiro, al haber sido sentenciado por el delito de falsificación de documentos en general; y, iii) el Anexo 1 de doña Mery, llenado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

b) Presentó su escrito de subsanación cumpliendo con adjuntar los documentos requeridos por el JEE, a través de la plataforma virtual SIJE, el 27 de junio de 2022 a las 22:15:32 horas.

c) El Poder Judicial atiende presencialmente de lunes a viernes, por lo que resultó imposible obtener la información solicitada, respecto a don Casimiro, dentro del plazo otorgado y horario establecido.

d) Solicita que su escrito de subsanación se tenga por presentado dentro del plazo, en aplicación del control de convencionalidad y difuso de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en...

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