Resolución Nº 1363-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de mayo de 2022

Número de resolución1363-2022-TCE-S4
Fecha17 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1363-2022-TCE-S4
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Sumilla: En tal sentido, de la documentación que obra en el
expediente administrativo no es p osible concluir que el
Contratista es continuación, derivación o sucesi ón de la
empresa SEGURIDAD PRIVADA Y ELECTRONICA PERU SRL,
o que ésta ejerza control efectivo sobre aquel, pues no
existen elementos suficientes para determinar que, con
motivo de las sanc iones impuestas, ésta haya empleado
alguna forma jurídica para eludir su condición de
inhabilitada.”
Lima, 17 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 17 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2070/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa SEGURIDAD PERU Y SERVICIOS
VARIOS S.R.L, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del artículo 11
de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo
N° 1341, y por al haber presentado como parte de su oferta supuesta información
inexacta ante la ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO, en el marco del Concurso
Público N° 1-2018-Z.R. N° II-Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
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, el 24 de enero de 2018, la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 1-2018-Z.R. N° II-Primera
Convocatoria para el Servicio de Seguridad y Vigilancia con un valor estimado de
S/ 3,945,888.00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos
ochenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 23 de febrero de 2018 se realizó la
presentación de ofertas, y el 28 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
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Obrante a folio 58 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2022 17:58:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2022 18:13:03 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2022 18:47:27 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1363-2022-TCE-S4
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empresa SEGURIDAD PERU Y SERVICIOS VARIOS S.R.L, en adelante el Contratista,
por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 2,776,419.64 (dos
millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos diecinueve con 64/100 soles).
El 19 de marzo de 2018, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° 008-2018-Z.R.N°II-SCH
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, en adelante
el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Con Memorando N° 152-2018/DGR/SPRI
3
del 12 de abril de 2018, presentado el 8
de junio del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamientos de Riesgos,
puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, ello en
mérito a la denuncia formulada por las empresas Servicios Especiales de Vigilancia
Cumbre de Acero S.A.C. y Corporación empresarial C&Z S.A.C., integrantes del
Consorcio SEREVICDA S.A.C.-C&Z S.A.C. mediante la Solicitud de Dictamen sobre
Cuestionamientos
4
y el escrito
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s/n del 2 de marzo de 2018, los cuales señalan,
principalmente, lo siguiente:
El Consorcio SEPSE SRL & Covimax SRL, integrado por la empresa Seguridad
Perú y Servicios Varios S.R.L [el Contratista] y la empresa Control Vigilancia
Integral Max Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada- Covimax
S.R.L., fue adjudicado con la buena pro del procedimiento de selección; sin
embargo, [el Comité de Selección] no ha verificado que el Contratista
[supuesto integrante del citado consorcio] se encuentra impedido de
contratar con el Estado, toda vez que, la señora Patricia Esther Ruiz Yap,
propietaria y gerente general del Contratista, es esposa del señor José Luis
Salazar Mejía, Director Gerente de la empresa Seguridad Privada y
Electrónica Perú SRL, quien se encuentra sancionada por el Tribunal de
Contrataciones del Estado con cuarenta y dos (42) meses de inhabilitada
temporal del 4 de abril de 2016 al 4 de octubre de 2019.
Agrega que, la señora Patricia Esther Ruiz Yap por el hecho de estar casada
con el señor José Luis Salazar Mejía, Director Gerente de la empresa
Seguridad Privada y Electrónica Perú SRL, tiene la condición de accionista
de esta última, por lo que el Contratista se encontraría impedida de
contratar con el Estado, estando inmerso en el literal k) del artículo 11 de
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Obrante a folio 63 a 69 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 4 a 5 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 6 a 10 del expediente administrativo.

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