Resolución Nº 1363-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2020

Número de resolución1363-2020-TCE-S3
Fecha06 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1363-2020-TCE-S3
Sumilla: "Corresponde declarar No ha lugar a sanción por presentar
documentos falsos o adulterados y/o con información
inexacta al Registro Nacional de Proveedores, al haberse
verificado que la autenticidad del do cumento cuestionado no
ha podido ser desvirtuada.
Lima, 6 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 6 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1477/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa BIDDLE INC S.A.C. (antes
Corporación Petrolera S.A.C.), por su responsabilidad al haber presentado supuestos
documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta ante el Registro
Nacional de Proveedores, durante su trámite de aumento de capacidad de
contratación de ejecutor de obras (Tramite N° 2017-10867343-Lima); y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de mayo de 2017, la empresa BIDDLE INC S.A.C. (antes Corporación Petrolera
S.A.C.), en lo sucesivo el Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), en adelante el RNP, el aumento de capacidad de contratación
como ejecutor de obras (Trámite N° 2017-10867343-Lima). Dicha solicitud se
aprobó el 12 de junio de 2017, a través de la Resolución de la Subdirección de
Operaciones Registrales N° 1041-2017-OSCE/RNP/SDOR.
2. Mediante el Informe N° D000183-2019-OSCE-DRNP, presentado el 1 de abril de
2019 en la Secretaría del Tribunal , y remitido el 5 del mismo mes y año a la Mesa
de Partes del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, el RNP, en atención al Informe
N° 198-2018/DRNP/SFDR comunicó que el Proveedor habría incurrido en las
infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
mediante el Decreto Legislativo N° 1341, durante su trámite de aumento de
capacidad de contratación como ejecutor de obras.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2020 20:41:48 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2020 21:05:04 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2020 21:18:53 -05:00
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A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe 198-
2018/DRNP/SFDR, en el cual indica lo siguiente:
2.1 En virtud de las acciones de fiscalización posterior, a través del Oficio
1972-2017-OSCE-DRNP/SFDR.HL del 6 de noviembre de 2017, solicitó al
Colegio de Notarios del Callao que confirme la veracidad del documento
denominado “Legalización notarial de apertura de libro de fecha 23 de
diciembre de 1998 (obrante a folio 12)”, pues según la Resolución
Ministerial N° 0254-2017-JUS, dicho colegio notarial resguarda los archivos
del ex notario Antonio Vega Erausquin.
2.2 En mérito a lo solicitado, el 23 de noviembre de 2017, a través del Oficio N°
367-2017-CNDNC, el Decano del Colegio de Notarios de Distrito Notarial
del Callao, señor Héctor Lizardo González Rosales, informó que el Colegio
de Notarios del Distrito Notarial del Callao administra el acervo
documentario del ex notario Antonio Vega Erausquin.
Asimismo, indicó que no se ha encontrado en el índice cronológico de
apertura de libros, de fecha 23 de diciembre de 1998, la legalización del
primer libro de matrícula de acciones de la empresa Corporación Petrolera
S.A.C., y que tampoco aparece registrado el libro con N° 026856-98.
2.3 El 22 de enero de 2018, a través del Oficio 324-2018-OSCE-
DRNP/SFDR.HL solicitó al Decano del Colegio de Notarios del Distrito
Notarial del Callao, que remita copia autenticada del índice cronológico de
apertura de libros correspondiente al mes de diciembre de 1998 del ex
notario Antonio Vega Erausquin.
2.4 En atención a lo solicitado, mediante el Oficio N° 050-2018-CNDNC del 25
de enero de 2018, el Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial
del Callao, señor Héctor Lizardo González Rosales, informó que dentro del
índice cronológico de apertura de libros, no figura que el ex notario
Antonio Vega Erausquin haya realizado apertura de libros durante el mes
de diciembre, razón por lo cual, remite una copia simple del índice
cronológico de apertura de libros del mes de noviembre de 1998.
2.5 En conclusión, el Proveedor en el marco de su trámite de aumento de
capacidad de contratación de ejecutor de obras, transgredió el principio de
presunción de veracidad, por lo que corresponde que se declare la nulidad
del acto administrativo que aprobó dicho trámite.
2.6 A través de la Resolución N° 115-2018-OSCE/DRNP del 22 de febrero de
2018, la DRNP resolvió, entre otros, (i) declarar la nulidad del acto

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