Resolucion N° 1362-2022-JNE. Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno
Fecha | 30 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente ERM.2022020942
HUATASANI - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022018022)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº00136-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-HCNE/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Andino (en adelante, la OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.2. A través de la Resolución Nº00136-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo concerniente a los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, argumentando, principalmente, lo siguiente:
a) En el distrito de Huatasani, el acceso a internet es difícil y presenta problemas de conectividad. Además, solo está habilitada la línea Movistar, por ser un territorio alejado. Por esas condiciones, fue necesario viajar a la ciudad de Huancané para presentar el escrito de subsanación, a la cual se arribó antes de las 20:00 horas; sin embargo, dicha ciudad no cuenta con servicios de internet de alta velocidad, lo que imposibilitó que el escrito de subsanación se registre dentro del horario establecido.
b) La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las dificultades en el proceso de inscripción virtual de las ERM2022, a través del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); así como las complicaciones propias de un proceso que por primera vez se implementa.
a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa:
Artículo 6.- Definiciones
A...
HUATASANI - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022018022)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº00136-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-HCNE/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Andino (en adelante, la OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.2. A través de la Resolución Nº00136-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo concerniente a los candidatos don Efraín Medardo Mamani Condori, doña Lucila Pampa Mamani, don Rogelio Flores Mamani y doña Katty Lilisia Puma Ccama, argumentando, principalmente, lo siguiente:
a) En el distrito de Huatasani, el acceso a internet es difícil y presenta problemas de conectividad. Además, solo está habilitada la línea Movistar, por ser un territorio alejado. Por esas condiciones, fue necesario viajar a la ciudad de Huancané para presentar el escrito de subsanación, a la cual se arribó antes de las 20:00 horas; sin embargo, dicha ciudad no cuenta con servicios de internet de alta velocidad, lo que imposibilitó que el escrito de subsanación se registre dentro del horario establecido.
b) La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las dificultades en el proceso de inscripción virtual de las ERM2022, a través del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); así como las complicaciones propias de un proceso que por primera vez se implementa.
a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El numeral 6.1 del artículo 6 preceptúa:
Artículo 6.- Definiciones
A...
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