Resolucion N° 1360-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020223

VÉGUETA - HUAURA - LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022008936)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yusbet Espinoza Alarcón, como candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Podemos Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 31.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguiente argumentos:

- El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, presentó el acta de constatación domiciliaria firmada y sellada por la juez de paz del Juzgado de Medio Mundo, de fecha 22 de junio de 2022, donde consta que reside en el C. Poblado Medio Mundo Etapa II mz. 22 lt. 2, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; sin embargo, no ha adjuntado otros documentos de fecha cierta donde se verifique los dos años de domicilio continúo exigidos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La decisión del JEE pretende mutilar el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos del señor candidato, a través de su organización política Podemos Perú, ya que no ha sido valorada adecuadamente la constatación domiciliaria expedida por la juez de paz del Juzgado de Medio Mundo, de fecha 22 de junio de 2022, donde consta su domicilio actual.

b) En el presente medio...

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