Resolución Nº 1360-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de junio de 2021

Número de resolución1360-2021-TCE-S1
Fecha16 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01360-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de
apelación interpuesto, toda vez que el Adjudicatario y el
Impugnante no han cumplido con el requisito de admisión
establecido en el literal j) del numeral 2.2.1.1. de las bases
integradas, referido a la acreditación en el procesamiento y
fabricación de tarjetas financieras.
Lima, 16 de junio de 2021.
VISTO en sesión de fecha 16 de junio de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3163/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Segres Systec S.A. y
Thales dis Brasil Cartoes e Solucoes Tecnología LTDA., en el marco de la Licitación
Pública N° 001-2021-BN, convocada por el Banco de la Nación, para la contratación de
bienes “Adquisición, personalización y ensobrado 5MM de tarjetas plásticas chip dual
interface (contacto/sin contacto)”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de marzo de 2021, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó la
Licitación Pública 001-2021-BN, para la contratación de bienes “Adquisición,
personalización y ensobrado 5MM de tarjetas plásticas chip dual interface
(contacto/sin contacto)”, con un valor estimado de S/ 25’450,000.00 (veinticinco
millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
2. El 22 de abril de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 5 de mayo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Cyrus Trading Sociedad Anónima
Cerrada Cyrus Trading S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de
S/ 22’352,740.00 (veintidós millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos
cuarenta 00/100 soles), según los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
DE
OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE
OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
PROPUESTO
PUNTAJE
PLAZO DE
ENTREGA
PUNTAJE
TOTAL
CYRUS TRADING
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
SI
S/ 22’352,740.00
60.00
30 DÍAS
CADA
ENTREGA
100.00
CALIFICADO
BUENA PRO
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2021 23:18:53 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2021 23:24:56 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.06.2021 23:31:25 -05:00
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CONSORCIO SEGRES
SYSTEC S.A. THALES
DIS BRASIL CARTOES E
SOLUCOES DE
TECNOLOGIA LTDA
SI
S/ 22’768,500.00
58.90
30 DÍAS
CADA
ENTREGA
98.90
CALIFICADO
-
CONSORCIO GIESECKE Y
DEVRIENT DE MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
VIPERTEC S.A.C.
SI
S/ 26915,591.00
49.83
40 DÍAS
CADA
ENTREGA
49.84
-
-
CONSORCIO
INVERSIONES SAN
MANUEL S.A.C.
LOGIKARD C.A.
NO
-
-
-
-
-
-
3. Mediante escritos s/n remitidos el 17 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, a la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, el Consorcio integrado por las empresas Segres Systec S.A. y Thales dis
Brasil Cartoes e Solucoes Tecnología LTDA., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación solicitando: (i) se descalifique
1
la oferta del
Adjudicatario y se le revoque el otorgamiento de la buena pro; (ii) se otorgue la
buena pro a su representada o se ordene al comité de selección evalué
nuevamente su oferta; (iii) se descalifique
2
la oferta del postor Consorcio
Giesecke y Devrient de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
VIPERTEC S.A.C., y; (iv) se declare la nulidad del acto por el que se dispuso el
otorgamiento de la buena pro, de considerarse; todo ello sobre la base de los
siguientes argumentos:
Respecto al postor Consorcio Giesecke y Devrient de México, Sociedad Anónima
de Capital Variable VIPERTEC S.A.C.:
i. El precio total ofertado por el postor Consorcio Giesecke y Devrient de
México, Sociedad Anónima de Capital Variable VIPERTEC S.A.C.,
ascendente a S/ 26’915,591.00 (veintiséis millones novecientos quince mil
quinientos noventa y uno con 00/100 soles), supera en más del 5% el valor
estimado del procedimiento de selección, equivalente a S/ 25’450,000.00
(veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 soles) de
acuerdo a la ficha SEACE.
1. Corresponde dejar constancia que el cuestionamiento del Impugnante contra el Adjudicatario es respecto al
documento referido en el literal j) del numeral 2.2.1.1. de las bases integradas, el cual ha sido exigido para la
admisión de las ofertas; razón por la cual, a fin de no afectar el derecho de defensa del recurrente,
corresponderá abordar su cuestionamiento respecto a la no admisión de la oferta del Adjudicatario, término
que será empleado en adelante.
2. Corresponde a la etapa de admisión, por lo que se abordará tal como se señala en el numeral precedente.
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ii. Pese a que el postor Consorcio Giesecke y Devrient de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable VIPERTEC S.A.C. presentó una oferta
económica superior al valor estimado del procedimiento de selección, el
comité de selección dispuso admitir su propuesta; por lo que, se ha
transgredido el principio de eficacia y eficiencia de la Ley, pues no se estaría
ponderando el uso adecuado a los recursos públicos.
iii. Si bien en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento se precisa la
aceptación de una oferta económica que supere el valor referencial, siempre
y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario suficiente y
la aprobación del Titular de la Entidad, ello está restringido a las consultorías
y ejecución de obra; sin embargo, la presente contratación es por
adquisición de bienes.
Respecto a la oferta del Adjudicatario:
iv. Según el literal j) del numeral 2.2.1.1. de las bases integradas, debía
presentarse, de manera obligatoria, el siguiente documento:
“(…)
j) Certificado que acredite que la personalización será efectuada por el Contratista
de acuerdo a parámetros de calidad y normas estándares de Visa internacional.
Para tal fin el Contratista deberá estar certificado por Visa Internacional en el
procesamiento y fabricación de tarjetas financieras. Asimismo, debe estar
registrado por Visa como Proveedor Aprobado en cumplimiento de los Requisitos
de Seguridad Física para la Producción de Tarjetas de la Industria de Tarjetas de
Pago (PCI Card Production Physical Security Requirements) y los Requisitos de
Seguridad L ógica para la Producción de Tarjetas de la Industria de Tarjetas de
Pago (PCI Card Production Logical Security Requirements), esta certificación
deberá estar vigente al momento de presentar su oferta.
(…)”. (sic.)
v. A folio 73 de su oferta, el Adjudicatario presentó un documento declarando
estar certificado y acreditado para ejecutar la personalización de las tarjetas,
según los parámetros de calidad y normas estándares de visa internacional;
sin embargo, dicha declaración sería inexacta, ya que quien ostentaría dicha
certificación es la empresa HOGIER GARTNER & CIA S.A. de Colombia, de
conformidad con el folio 74 y su traducción en el folio 77, a saber:

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