Resolución nº 136-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución136-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 18
2023-I01-009682
RESOLUCIÓN N° 136-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1095-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
SECTOR : AGRICULTURA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01701-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 01701-2021-
OEFA/DFAI del 30 de junio de 2021, a través de la cual se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Empresa Agraria Chiquitoy S.A., por la
comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento y deber de
motivación; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.
Lima, 21 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. La Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
1
(en adelante, Chiquitoy) desarrolla
actividades de cultivo de caña de azúcar, en la unidad fiscalizable “Campos de
Cultivo Chiquitoy” (en adelante, UF Chiquitoy), ubicado en el distrito de
Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
2. Mediante Carta N° 0666-2020-OEFA/DSAP del 07 de setiembre de 2020
2
(en
adelante, Carta de Requerimiento)
3
, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) requirió al administrado presentar información sobre el
cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
Supervisión
3. Del 08 al 15 de setiembre de 2020, la DSAP realizó supervisión regular de
gabinete a la UF Chiquitoy (en adelante, Supervisión Regular 2020); cuyos
hallazgos fueron analizados en el Informe de Supervisión 0125-2020-
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20131835621
2
Registro HT2020-I01-027291, notificada el 08 de setiembre de 2020.
3
Folio 17 del expediente.
Página 2 de 18
OEFA/DASP-CAGR del 28 de setiembre de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión)
4
.
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 00235-2021-
OEFA/DFAI/SFAP del 28 enero de 2021
5
(en adelante, RSD 235-2021), la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició
6
el presente
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Chiquitoy.
5. Luego del análisis de los descargos presentados por Chiquitoy
7
, el 02 de junio de
2021, mediante la Carta Nº 01337-2021-OEFA/DFAI
8
, la SFAP notificó
9
al
administrado el Informe Final de Instrucción Nº 00468-2021-OEFA/DFAI-SFAP del
31 de mayo de 2021
10
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos presentados por Chiquitoy
11
,
mediante la Resolución Directoral N° 01701-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2021
12
(en adelante, RD 1701-2021), la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Chiquitoy por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta Infractora
Normas Sustantivas
Normas Tipificadoras
Chiquitoy no cumplió con
presentar a la autoridad
competente la información
requerida mediante Carta N°
0666-2020-OEFA/DSAP,
Artículo 88 del Decreto
Supremo N° 008-2005-PCM,
Reglamento de la Ley
28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión
Numeral 1. 1.5 del Decreto
Supremo 017-2012-AG,
Reglamento de Infracciones y
Sanciones Ambientales del
Sector Agrario (RISASA)15;
4
Folios 2 al 16 del expediente.
5
Folios 18 al 21 del expediente. Notificada el 29 de enero de 2021 (folio 22).
6
Cabe precisar que, en el presente caso, las actividades que ejecuta el administrado se encuentran comprendidas
en su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID -19 en el t rabajo" registrado en el Sistema
Integrado para COVID-19 con fecha 02 de junio de 2020. En ese sentido, la Administración dispuso el inicio del
presente procedimiento administrativo sancionador contra el administrado, bajo el ámbito de acción del OEFA,
al encontrarse habilitado a partir de la citada fecha, con forme fue detallado en el acápite II de la Resolución
Subdirectoral N° 00235-2021-OEFA/DFAI-SFAP.
7
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-018025 del 26 de febrero del 2021. Folios 24 al 62 del expediente.
8
Folios 76 al 77 del expediente
9
Folio 78 del expediente, adjuntando el cálculo de la multa propuesta en el Informe N° 02177-2021-OEFA/DFAI-
SSAG del 26 de mayo de 2021.
10
Folios 69 al 75 del expediente
11
Mediante el escrito con Registro N° 2021-E01-053153 del 16 de junio de 2021. Folios 80 al 99 del expediente.
12
Folios 107 al 118 del expediente, notificado el 07 de julio de 2021 a la casilla del administrado.
15
Decreto Supremo N° 017-2012-AG que aprueba la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales
del Sector Agrario (RISASA), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2012
Numeral 1.1.5
Base Normativa
Calificación
de la
Infracción
Sanción
Multa
Sanción no
Pecuniaria
1.1.5
Artículos 56 numeral 2, 57
numeral 2, 169 y 235 numeral 2
de la LPAG Artículo 88 del
Leve
8 UIT (G.
1)a
CT o CD, SA,
PO, INT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR