Resolución nº 136-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de resolución136-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
-
~()
l
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 136-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1585-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN,
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.
MINERÍA
SANCIÓN y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1475-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
1475-2017-OEFAIDFSAI del 28
de noviembre del 2017, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte de Compañía Minera Barrick Misquichi/ca S.A.
por
las
siguientes conductas infractoras:
(i) No
haber
descargado agua de contacto (escorrentía proveniente del tajo) sin
tratamiento previo, desde la poza de sedimentación 3 hacia la quebrada
Paucarán, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental.
(ii)
No realizar una descarga
de
agua residual industrial
por
bombeo desde la
Poza de Colección a la quebrada Pacchac y posteriormente
al
río Santa, sin
previo tratamiento de las aguas, incumpliendo de gestión ambiental.
Lima,
21
de mayo de 2018
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM.
Al
respecto, cabe señalar que
el
procedimiento
administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
1585-2016-OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del año 2009.
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización. Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI) es órgano de linea encargado de dir igir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización,
sanción y aplicación de incentivos ;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF ,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI )
l.
ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Barrick Misquichilca2 (en adelante, Barrick) es titular de
la
Unidad Minera Pierina (en adelante, UM Pierina), ubicada en
el
distrito de Jangas,
provincia de Huaraz y departamento de Áncash.
2.
Barrick cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
3.
4.
i.
Estudio de Impacto Ambiental para
el
Proyecto Pierina, aprobado mediante
Resolución Directora! e Informe 545-97-EM-DGM/DPDM del
13
de
octubre de 1997 (en adelante, EIA Pierina).
ii.
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Optimización de Procesos
de
la
Mina Pierina, aprobado mediante Resolución Directora!
254-2003-
EM/DGAA del 13 de junio del 2003, sustentado en
el
informe 001-2003-
EM-DGAA/LS/MH/AL (en adelante EIA de Optimización Pierina).
iii. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental para
el
cambio de ubicación
del punto de monitoreo de calidad de agua (ST-G5), aprobada mediante
Resolución
Di
rectoral
108-2010-MEM/AAM del 05 de abril de
201
O,
sustentado en
el
Informe 311-2010/MEM-AAM/EAF/ACHM (en
adelante, Modificación EIA Pierina).
iv.
Actualización del Plan de Cierre de Minas de
la
UM
Pierina, aprobado
mediante Resolución Directora! 409-2012-MEM/AAM (en adelante,
Actualización PCM).
v.
Modificación del Plan de Cierre
de
la
unidad minera Pierina, aprobada
mediante Resolución Directora!
217-2012-MEM-AAM del 9 de julio del
2012 y sustentada
en
el
Informe
743-2012-MEM-
AAM/RPP/MPC/MES/ACHM (en adelante, PC Pierina).
El
25 de febrero de 2014, Barrick reportó una emergencia ambiental ocurrida
un
día antes producto de
la
descarga no controlada de agua de escorrentía
procedente del tajo (agua de contacto) contenida
en
la
poza
3 de sedimentación
hacia
la
quebrada Pucaurán, debido a las fuertes precipitaciones de
la
zona.
Posteriormente,
el
21
de marzo de 2014, Barrick reportó una emergencia
ambiental suscitada
un
día anterior, referida a
la
descarga de agua de
la
poza de
colección hacia
la
quebrada Pacchac, debido a las fuertes precipitaciones de
la
zona.
5.
De igual manera,
el
25
de
marzo de 2014,
el
titular minero reportó otra emergencia
ambiental ocurrida
un
día antes, por
la
descarga de agua de escorrentía
procedente del tajo contenida
en
la
poza
3 hacia
la
quebrada Pucaurán, similar
a
la
reportada
el
25 de febrero de 2014.
6.
El
26 de febrero de 2014
la
Dirección
de
Supervisión (
en
adelante, DS) del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
Registro Único de Contribuyente
N'
20209133394.
2
J
una primera supervisión especial
en
la
UM
Pierina y del 27
al
28 de marzo del
mismo año realizó una segunda supervisión especial en
la
UM
Pierina, (en
adelante, Supervisiones Especiales 2014), durante las cuales se verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Barrick, conforme se desprende de los Informes Nº' 284-2014-OEFNDS-MIN3,
310-2014-OEFNDS-MIN4 y 022-2016-OEFA/DS-MIN5
(en
adelante, Informes de
Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
914-2016-OEFA/DS-MIN6 (en
adelante, ITA).
7. Mediante Resolución Subdirectora! 282-2017-OEFNDFSAI-SDI del 03 de
febrero de 20177, notificada
el
07
de febrero de 20178,
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación
(en
adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
(en
adelante, PAS)
contra Barrick.
8. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
la
administrada, el 29
de marzo de 20179,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción 1123-2017-
OEFA/DFSAI/SDI
el
7 de noviembre de 201710
(en
adelante, IFI), recomendando
a
la
Autoridad Decisora declarar
la
existencia de
la
responsabilidad administrativa
de Barrick.
10
11
12
'
Posteriormente, analizados los descargos
al
IFI,
la
DFSAI emitió
la
Resolución
Directora!
1475-2017-OEFA/DFSAI
el
28 de noviembre de 20171
1,
a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Barrick, por
la
comisión de
la
conducta infractora, detallada en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Detalle de
la
Conducta infractora
Conducta infracto
ra
Norma sustantiva Norma
ti
pificadora
El
titular minero habría Artículo del Reglamento para Numeral 2.2 del Rubro 2 del
descargado agua de
la
Protección Ambiental
en
la
Cuadro de Tipificación de
1 contacto (escorrentía Actividad Minero-Metalúrgica, infracciones administrativas y
proveniente del tajo)
sin
aprobado por Decreto Supremo establece escala de sanciones
tratamiento previo,
016-93-EM (en adelante, relacionadas con los
desde
la
poza de RPAAMM)12 ,
en
concordancia Instrumentos de Gestión
Página
111
al 116, del archivo digital correspondiente
al
Informe 282-2017-OEFA/DFSAI-SDI, contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el folio
12
del expediente.
Página 165
al
169, del arch ivo digital correspondiente
al
Informe 022-2016-OEFA/DFSAI-SDI , contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
12
del expediente.
Página
69
al
79, del archivo digital correspondiente
al
Informe
310-2014-OEFA/DFSAI-SDI, contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
11
del expediente.
Folios 1 a 1 O.
Folios 30 a
42
.
Folio 43 .
Folios
52
a 1
38
Folios 166 a 1
77.
Folios 239 a
250
.
DECRETO SUPREMO 016-93-EM, que aprueba
el
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-Metalúrgica, publicado
en
el
d
ia
rio o
fi
cial El Peruano
el
2 de abril de 200
8.
Artículo
6.- Sin perjui
ci
o de lo e stablecido en
el
articulo 225º de
la
Le
y, es obligac
n d
el
ti
tular poner
en
marcha
y mantener programas de previsión y c
on
trol
co
ntenidos
en
el Est
ud
io
de Imp acto Am bient
al
y/o Pr
og
ramas de
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR