Resolucion Nº 1359-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00258-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022091

UNICACHI - YUNGUYO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022009320)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Turiano Mamani Uchasara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato en el distrito de Unicachi, por lo que, el 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, el escrito de subsanación.

1.2. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en lo siguiente:

a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Unicachi, contados hasta el 14 de junio de 2022.

b) El certificado y constancia de domicilio, expedido y firmado por el juez de paz de primera nominación del distrito de Unicachi, del 21 de junio de 2022, solo señala que el candidato reside en Barrio Patscachi, mas no acredita los dos (2) años de domicilio continuo.

c) Del documento nacional de identidad (DNI) y la información registrada en la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato, se advierte que su DNI tiene como fecha de emisión el 16 de octubre de 2020.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) El certificado de domicilio expedido por el juez de paz de Unicachi certifica el domicilio y la permanencia del señor candidato.

b) Asimismo, para mayor veracidad, adjunta como nueva prueba los siguientes documentos:

- Un nuevo certificado domiciliario y constancia de domicilio, expedido por el juez de paz de Unicachi, el 11 de julio de 2022, en el que certifica que el señor candidato domicilia en el distrito desde 1996 hasta la fecha, y es conocido dentro de la circunscripción.

- Recibo de luz y boleta de pago, de mayo de 2022, que contiene los datos del señor candidato y la localidad de Barrio Patscachi.

- Resolución de Alcaldía Nº 143-2017-MDU/A, del 27 de octubre de 2017, expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Unicachi, que acredita que el señor candidato es miembro del consejo directivo de la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento (JASS), y, a la fecha, ocupa el cargo de tesorero.

- Carné como jefe de sección, para el censo rural de 2017.

- Oficios de 2005 y 2018, dirigidos a su persona...

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