Resolucion Nº 1352-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00495-2022-JEE-HCYO/JNE
Fecha de publicación | 11 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021794
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE JUNÍN (ERM.2022013660)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Charles Pérez Sotomayor, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: El informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato, en el distrito de Chilca, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.
1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.
1.3. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en lo siguiente:
a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Chilca, contados hasta el 14 de junio de 2022.
b) Tanto el certificado domiciliario emitido por el subgerente del Registro y Orientación Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chilca, el documento nacional de identidad (DNI) antiguo, así como el certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato no generan certeza de que ha residido los dos (2) años de domicilio continuo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, principalmente, argumentando lo siguiente:
a) ...
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE JUNÍN (ERM.2022013660)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Charles Pérez Sotomayor, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: El informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato, en el distrito de Chilca, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.
1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.
1.3. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en lo siguiente:
a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Chilca, contados hasta el 14 de junio de 2022.
b) Tanto el certificado domiciliario emitido por el subgerente del Registro y Orientación Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chilca, el documento nacional de identidad (DNI) antiguo, así como el certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato no generan certeza de que ha residido los dos (2) años de domicilio continuo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, principalmente, argumentando lo siguiente:
a) ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba