Resolución nº 135-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-03-2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución135-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
\
I
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 135-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2758-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CORPORACIÓN TODILANO CH S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2966-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2966-2018-OEFAIDFAI
del
30
de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
interpuesto;
así
como, la Resolución 2461-2018-EFAIDFAI del 29
de
octubre de
2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de
Corporación
Todilano Ch S.A.C.,
por
la comisión de la conducta infractora descrita
en
el
Cuadro
1 de la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el presente
procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada la vía
administrativa.
Lima,
13
de marzo de 2019
l.
1.
2.
ANTECEDENTES
Corporación Todilano
Ch
S.A.C.1 (en adelante, Todilano) es titular de
la
Planta
Industrial ubicada
en
Av. José Saco Rojas Mz.
J,
Lt.
1,
AVP. AMP. Praderas de
San Pedro de Carabayllo (frente a Cementerio de Carabayllo) , distrito de
Carabayllo, provincia y departamento de Lima
(en
adelante, Planta Carabayl
lo).
El
14 de julio de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una Supervisión Especial en
la
Planta Industrial (en adelante, Supervisión Especial 2017), a fin de corroborar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en
la
normativa ambiental.
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de
Supervisión del 14 de julio de 2017 (Acta de Supervisión) .2
Registro Único de Contribuyente 20535820873 .
Páginas 1 a 7 de l documento "Acta Todilano SAC" contenido
en
el
disco compacto (CD) que obra a folio
14
.
3.
Mediante
el
Informe
de
Supervisión
600-2017-OEFA/DS-IND3 del
11
de
setiembre de 2017 (Informe de Supervisión),
la
DS
analizó
el
hallazgo detectado
durante
la
Supervisión Especial 2017, concluyendo que Todilano habría incurrido
en
una supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4. A través de
la
Resolución Subdirectora!
2050-2017-OEFA-DFAI/SFAP del 13
de
diciembre de
20174,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades
Productivas del OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo
sancionador (PAS) contra Todilano.
5. Posteriormente,
la
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción
364-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del
16
de julio
de
20185 (Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, mediante Resolución Directora!
2461
-2018-OEFNDFAI del 18
de
octubre
de
20186,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del
OEFA (DFAI) declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Todilano,
por
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación :
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva Norma tipificadora
infractora
Todilano realizó Literal
a)
del
artículo
13
º y
53
º
del
Literal
a)
del numeral 5.1
del
artículo
actividades Reglamento
de
Gestión Ambiental
de
la
Tipificación
de
las
industriales
en
la
para
la
Industria Manufacturera y Infracciones y Escala de Sanciones
Planta Carabayllo Comercio Interno. Decreto Supremo vinculadas
con
los Instrumentos de
sin
contar
con
Nº017-2015-PRODUCE Gestión Ambiental y
el
desarrollo
de
instrumento
de
(RGAIMCl}7. Articulo
de
la
Ley actividades
en
zonas prohibidas,
gestión ambiental, 27446 , Ley del Sistema Nacional
de
aprobado por Resolución
de
Consejo
aprobado por
la
Evaluación
de
l Impacto Ambiental Directi
vo
049-2013-OEFA/CD
(LSEIA)8 y artículo
15
º del
Folios 2
al
13.
Folios 14
al
18. Notificada
el
30 de enero de 2018 (Folio 19).
Folios 25
al
33. Notificada el 14 de agosto de 2018 (Folio 34).
Folios 46
al
54. Notificada
el
23 de octubre de 2018 (Folio 65).
RGAIMCI, publicado en
el
diario oficial
El
Peruano
el
6 de junio de 2015.
Artículo 13.-Obligaciones del titular
Son obl igaciones del titular:
a) Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado ,
debe solicitar a
la
autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades en curso, a través de:
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y
potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en curso .
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o
potenciales caracterizados como relevantes, generados o ide.ntificados en el área de influencia de
la
actividad en curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para la adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 23 de abril
2001
.
2

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