Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución 135-2016-SMV/10.2)

Fecha30 Diciembre 2016
Número de resolución135-2016-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 135-2016-SMV/10.2
Lima, 30 de diciembre de 2016
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2016043903 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A, así como el Informe N° 1026-2016-SMV/10.2 del 28 de diciembre
de 2016; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV 425-92-
EF/94.10.0 del 11 de agosto de 1992, se autorizó el funcionamiento de EAFC
Maquisistema S.A. como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, por Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 117-2015-SMV/10.2 del 30 de octubre de 2015 se
autorizó a EAFC Maquisistema S.A. la administración del Programa denominado “C1”,
así como se aprobó el contrato de administración que será utilizado durante la gestión
de los grupos de dicho programa;
Que, con escrito presentado el 22 de noviembre de 2016,
EAFC Maquisistema S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la
aprobación de modificaciones al programa denominado “C1” y al correspondiente
contrato de administración de fondos colectivos;
Que, las modificaciones están referidas al cambio de la
base de cálculo para la determinación del seguro de desgravamen, la cual deja de ser
el valor del certificado de compra y pasa a ser el monto de la deuda, y a la obligación
del asociado de llenar una declaración jurada de salud en caso la deuda sea mayor a
US$ 50,000, así como a cambios derivados de las modificaciones del Reglamento del
Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, según Resolución
SMV Nº 016-2016-SMV/01 de fecha 17 de junio de 2016, entre otros;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que EAFC Maquisistema S.A. ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 29° y 30° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras y su modificatoria, así como con lo establecido por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la
autorización de las modificaciones al programa denominado “C1” y de su respectivo
modelo de contrato, así como su inscripción en el Registro Especial de Otras
Entidades bajo competencia de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 1026-
2016-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5),
incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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