RESOLUCION Nº 135-2015-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 004-2015, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556431
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración
de dicha lista comprenden el tipo de banco:
holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de
ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión,
bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones
especializadas de crédito gubernamental, instituciones
de crédito no bancario y entidades supranacionales; el
capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para
entidades supranacionales; el calificativo crediticio
de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias
calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por
Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras
(A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos
requisitos se aplican utilizando como fuente principal
el sistema especializado Bankscope de la empresa
Bureau van Dijk Electronic Publishing, teniendo
en cuenta la información provista al 29 de mayo de
2015.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.
26702, para los f‌i nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3. Derogar la Circular No. 013-2015-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1257390-1
Índice de reajuste diario a que se refiere
el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente al mes de
julio de 2015
Lima, 1 de julio de 2015
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio
es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,34609 17 8,36040
2 8,34699 18 8,36129
3 8,34788 19 8,36219
4 8,34877 20 8,36308
5 8,34967 21 8,36398
6 8,35056 22 8,36487
7 8,35145 23 8,36577
8 8,35235 24 8,36666
9 8,35324 25 8,36756
10 8,35414 26 8,36846
11 8,35503 27 8,36935
12 8,35593 28 8,37025
13 8,35682 29 8,37114
14 8,35771 30 8,37204
15 8,35861 31 8,37293
16 8,35950
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1257394-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
N° 004-2015, que declaró infundada
solicitud de vacancia de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Requena,
departamento de Loreto, devuelven los
actuados y disponen que se vuelva a
emitir pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 135-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00055-A01
REQUENA - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de mayo de dos mil quince.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Juan Uber Torres Campos
en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-
2015-MPR, de fecha 5 de febrero de 2015, a través
del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada
contra Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Requena, departamento de
Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 15 de enero de 2015, Juan Uber Torres
Campos solicitó la vacancia de Marden Arturo Paredes
Sandoval del cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Requena, departamento de Loreto, en la que
se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante
de fojas 456 a 487, incluyendo anexos. Los argumentos
en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los
siguientes:
1. Con fecha 11 de agosto de 2014, se suscribió el
Contrato de Ejecución de Obras Nº 1215-2014-MPR,
denominado Elaboración del Expediente Técnico y
Ejecución de obra – Mejoramiento del cerco perimétrico
de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700
Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena,
región de Loreto, entre el gerente municipal Cheril Flavio
Zevallos del Águila, quien actuó a nombre de la referida
municipalidad provincial, y Enith Ysabel Tuesta Tafur, a
nombre de LARECA INVERSIONES E.I.R.L., por el monto
de S/. 540 231.13 (quinientos cuarenta mil doscientos
treinta y uno y 13/100 nuevos soles)
2. La empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L.
se constituyó con fecha 19 de noviembre de 2010,
siendo titular gerente el señor Ladislao Reátegui Caiña
(subgerente de tránsito de la referida municipalidad),
encontrándose registrada en la Partida Registral Nº

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