Resolución Nº 1349-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de mayo de 2022

Número de resolución1349-2022-TCE-S1
Fecha16 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1349 -2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de dicha
infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración, contenida en el documento
presentado, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración; ello en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad (…)”.
Lima, 16 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 16 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1865/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CAMEC INGENIEROS S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 113-2017/GR-CUSCO-1 Primera Convocatoria, para la
“Contratación de cilindros de metal por 55 GL. para la meta 023 “Mejoramiento de vías
de acceso” – Mejoramiento de la carretera Huancarani Paucartambo, Provincia de
Paucartambo, Departamento de Cusco”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 3 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional del Cusco - Sede
Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 113-
2017/GR-CUSCO-1 Primera Convocatoria, para la “Contratación de cilindros de
metal por 55 GL. para la meta 023 “Mejoramiento de vías de acceso”
Mejoramiento de la carretera Huancarani Paucartambo, Provincia de
Paucartambo, Departamento de Cusco”, con un valor referencial ascendente a
S/356,000.00 (trescientos cincuenta y seis mil con 00/100 Soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicha contratación fue realizada bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante en folio 40 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.05.2022 20:31:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.05.2022 22:16:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1349 -2022-TCE-S1
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El 17 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y; el 20 de
ese mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a
la empresa GIANBEL HNOS. S.A.C., por el monto de S/ 298,000.00 (doscientos
noventa y ocho mil con 00/100 soles).
Asimismo, la empresa CAMEC INGENIEROS S.A.C., en adelante el Postor, quedó en
segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección.
2. Mediante el Oficio N° 251-2018-GR CUSCO/GR
2
y formulario de solicitud de
aplicación de sanción- Entidad/Tercero
3
, presentados el 28 de mayo de 2018 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en causal
de infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
153-2018-GR CUSCO/ORAJ
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del 17 de abril de 2018, a través del cual señaló lo
siguiente:
2.1 Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2018-GR CUSCO/GR
del 16 de enero de 2018, se declaró la nulidad del procedimiento de
selección por prescindir de las normas esenciales del procedimiento.
2.2 Mediante Informe N° 497-2018-GR-CUSCO/ORAD/OASA
5
del 10 de
abril de 2018, se concluyó que el Postor, entre los documentos
obligatorios que presentó para la admisión de su oferta técnicas y de
los documentos que constituyen factores de evaluación, presentó
documentación falsa, por haber presentado la Certificación ISO
9001:2000, supuestamente emitida a favor de la empresa Recipientes,
Envases y Estampados Metálicos S.A.-REYEMSA.
2.3 Al respecto, en virtud de la verificación posterior, mediante la Carta
011-2017-GR-CUSCO/OEC
6
, se solicitó a la empresa Recipientes,
Envases y Estampados Metálicos S.A.-REYEMSA la confirmación
respecto de la autorización del Postor para el uso de sus
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante en folios 11 y 12 del expediente administrativo.
4
Documento obrante en folios 2 y 3 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 37 del expediente administrativo.

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