Resolución Nº 1349-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de junio de 2021

Número de resolución1349-2021-TCE-S1
Fecha15 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01349-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de
selección, y retrotraerlo hasta la etapa de admisión de
ofertas, toda vez que el comité de selección determinó la
admisión, evaluación y calificación de la oferta del
Impugnante, pese a haber presentado información inexacta.
Lima, 15 de junio de 2021.
VISTO en sesión de fecha 15 de junio de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2865/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa S.M.B. Technology S.R.L. en el marco del
Concurso Público N° 01-2021-ESSALUD/RAAN (2116P00011), convocado por el Seguro
Social de Salud Red Asistencial Ancash, para la contratación del servicio de
“Mantenimiento de equipos biomédicos por 24 meses para la Red Asistencial Ancash
de ESSALUD”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de marzo de 2021, el Seguro Social de Salud Red Asistencial Ancash, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-2021-ESSALUD/RAAN
(2116P00011), para la contratación del servicio de “Mantenimiento de equipos
biomédicos por 24 meses para la Red Asistencial Ancash de ESSALUD” , con un
valor referencial de S/ 810,448.42 (ochocientos diez mil cuatrocientos cuarenta y
ocho con 42/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
2. El 15 de abril de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica
y el 22 de abril del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro al Consorcio Luvisa Imeedco, integrado por las empresas
Contratistas Generales Luvisa E.I.R.L. e Imeedco S.RL., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 799,400.00 (setecientos noventa y nueve mil
cuatrocientos con 00/100), según los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE OFERTAS
ORDEN DE
PRELACIÓN
PRECIO
PROPUESTO
PUNTAJE
MEJORA A LOS
TERMINOS DE
REFERENCIA
CONSORCIO LUVISA
IMEEDCO
SI
S/ 779,400.00
90.00
10.00
CALIFICADO
1
S.M.B. TECHNOLOGY
S.R.L.
SI
S/ 779,988.00
89.93
10.00
CALIFICADO
2
CONSORCIO KFGI
PROMEDH
SI
S/ 800,433.61
87.63
10.00
CALIFICADO
3
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2021 22:26:36 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2021 22:30:58 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2021 23:08:51 -05:00
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3. Mediante primer y segundo escrito, remitidos el 4 y 6 de mayo de 2021,
respectivamente, a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la empresa S.M.B. Technology S.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando: (i) se revoque el
otorgamiento de la buena pro, (ii) se tenga por descalificada la oferta del
Adjudicatario, y (iii) se otorgue la buena pro a su representada, todo ello sobre la
base de los siguientes argumentos:
i. En las bases integradas del procedimiento de selección se estableció como
requisito de calificación, entre otros, para el personal clave en ingeniería de
servicios, una capacitación actualizada en mantenimiento de equipos
biomédicos por un mínimo de sesenta (60) horas lectivas y con un máximo
de cinco (5) años de antigüedad a la fecha de presentación de ofertas.
ii. El certificado de capacitación emitido por GLOBALMED, obrante a folio 30 de
la oferta del Adjudicatario, contendría información inexacta, toda vez que él
se indica que el señor Aníbal Peña Alegre ostenta el título de ingeniero
biomédico, cuando en realidad es un ingeniero electrónico.
iii. El certificado de capacitación, obrante a folio 34 de la oferta del
Adjudicatario, con duración de veinte (20) horas lectivas, no está
relacionado al mantenimiento de equipos biomédicos, ya que en él se hace
referencia al mantenimiento de equipos de cadena de frio, los cuales
constituyen equipamiento electromecánico.
En el Anexo N° A A1 Relación de equipos coberturados del Hospital III
Chimbote, que forma parte de las bases integradas, se hace referencia a los
equipos biomédicos que deben recibir mantenimiento preventivo y
correctivo, más no se ha hecho alusión a equipos que corresponden a la
cadena de frio.
iv. El certificado de capacitación emitido por la empresa Representaciones
Medicas Mary S.R.L., obrante a folio 35 de la oferta del Adjudicatario, por
seis (6) horas lectivas, excede los cinco (5) años desde que se efectuó la
capacitación (12 de abril de 2016) hasta la fecha de presentación de ofertas
(15 de abril de 2021).
v. Al no ser válidos los certificados de capacitación obrantes a folio 34 [veinte
(20) horas lectivas] y a folio 35 [seis (6) horas lectivas], el Adjudicatario
acreditaría que su personal clave para ingeniería de servicios solo cuenta con
cuarenta y tres (43) horas lectivas de capacitación; por lo que no cumpliría
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con las sesenta (60) horas requeridas en las bases integradas, debiendo
tenerse por descalificada su oferta.
4. Con Decreto del 10 de mayo de 2021, se dispuso que, en atención de lo
dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-
2020-EF y en el Acuerdo de Sala Plena N° 005-2020/TCE, la Entidad emita
pronunciamiento sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones
dictadas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la
reanudación gradual y progresiva de actividades económicas, teniendo como
contexto la Emergencia Sanitaria Nacional declarada ante las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Para dicho efecto, se otorgó a la Entidad el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente, así como de comunicar a su Órgano de
Control Institucional o a la Contraloría General de la República, en caso de
incumplimiento.
Mediante el mismo Decreto se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante; asimismo, se corrió traslado a la Entidad para
que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico
legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos
del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control
Institucional, en caso de incumplimiento.
De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores
distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal,
para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo.
1
5. A través del Escrito N° 1, remitido el 14 de mayo de 2021 a la Mesa de Partes del
Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso de
apelación, indicando lo siguiente:
Respecto a los cuestionamientos a la oferta de su representada:
- El Impugnante no ha presentado ninguna prueba objetiva para sustentar que
el certificado de capacitación, obrante a folio 30, contenga información
1. El recurso de apelación y sus anexos fueron notificados, a través del SEACE, el 1 1 de mayo de 2021.

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