Resolucion N° 1348-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno

Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente ERM.2022020602

MOHO - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022014448)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. A través de la Resolución 00132-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar, dentro del plazo legal otorgado, las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº00132-2022-JEE-HCNE/JN, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El acceso a internet es difícil, ya que se presentan problemas de conectividad por ser un territorio alejado, lo que imposibilitó que el escrito de subsanación se registre dentro del horario establecido.

b) La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las dificultades en el proceso de inscripción virtual de las ERM2022 a través del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE); así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual que por primera vez se implementa en las ERM 2022.

a) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley, no por una norma reglamentaria.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[...]

16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó...

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