Resolución Nº 134-2023 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 20-01-2023

Número de resolución134-2023
Fecha20 Enero 2023
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 134-2023
Lima, 20 de enero del 2023
VISTO:
El expediente N° 202200089461 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, QUENUALES);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 16 al 20 de noviembre de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la unidad minera
Acumulación Yauliyacu” de QUENUALES.
1.2. 11 de febrero de 2022.- Mediante Oficio 71-2022-OS-GSM/DSGM se comunicó a
QUENUALES la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3. 23 de mayo de 2022.- Mediante Oficio IPAS N° 34-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
QUENUALES el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 6 de junio de 2022.- QUENUALES presentó sus descargos al inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador y solicitó audiencia de informe oral.
1.5. 15 de diciembre de 2022.- Mediante Oficio N° 558-2022-OS-GSM/DSGM se notificó a
QUENUALES el Informe Final de Instrucción N° 62-2022-OS-GSM/DSGM. Asimismo, acorde
con la normativa vigente1, con Oficio N° 559-2022-OS-GSM/DSGM, se citó a QUENUALES para
la audiencia de informe oral no presencial.
1.6. 22 de diciembre de 2022.- QUENUALES presentó sus descargos al Informe Final de
Instrucción N° 62-2022-OS-GSM/DSGM.
1.7. 23 de diciembre de 2022.- Se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la participación
de representantes de QUENUALES.
1.8. 27 de diciembre de 2022.- QUENUALES remitió presentación realizada en la audiencia de
informe oral no presencial llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2022.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de QUENUALES de las siguientes infracciones:
Infracción al numeral 2 literal e) del artículo 254° del Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante,
RSSO). Durante la fiscalización, al realizar las mediciones de emisión de gases en el escape
1 Conforme al “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin”, aprobado por Resolución de
Gerencia General N° 27-2020-OS/GG.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código K9rl6hWwzF
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 134-2023
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de los equipos con motor petrolero en labores subterráneas donde desarrollan sus
actividades; el siguiente equipo excedió las quinientas (500) ppm de monóxido de
carbono:
Equipo
Medición de emisión de CO (ppm)
Ubicación de Equipo
Jumbo, código J-11
630
SN_282_3S, Nv. 4100
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta cuatrocientas (400)
Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción al literal b) del artículo 246° del RSSO. Se constató que no se mantenía una
circulación de aire en cantidad suficiente de acuerdo con el número de trabajadores y con
la capacidad efectiva de potencia (HPs) del equipo con motor de combustión interna en
operación, conforme al siguiente detalle:
Labor
Velocidad
(m/min)
Área
(m2)
Caudal
obtenido
(m3/min)
Caudal
requerido por
persona
(m3/min)
Caudal
requerido
total
(m3/min)
Déficit
(m3/min)
Cobertura
(%)
TJ_678,
Nv. 2100
9.00
14.82
133.38
12.00
(2
personas)
234.0
100.62
57.00
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una multa de hasta
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901, así como con el Reglamento de Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (en adelante, RFS), Osinergmin es
competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de
seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-OS/CD se dispuso las instancias del
procedimiento administrativo sancionador seguido contra agentes fiscalizados del Sector
Minero, conforme a la cual la Gerencia de Supervisión Minera es competente para actuar
como órgano sancionador.
3. DESCARGOS
3.1. Infracción al numeral 2 del literal e) del artículo 254° del RSSO.
Al inicio del procedimiento administrativo sancionador:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código K9rl6hWwzF

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