Resolución nº 134-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-06-2013

Número de resolución134-2013-OEFA/TFA
Fecha07 Junio 2013
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
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13
4
-2013-0P/F.íf_/rr'P)f.
Lima, O 7
JUN,
2013
VISTO:
El
Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA
CARAVElÍ
S.A.C. contra
la
Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y
Minería-
OSINERGMIN W 003781 de fecha 4 de setiembre de 2009, en el Expediente
007-08-MA/R; y el Informe
No
137-2013-0EFA/TFNST de fecha 22 de mayo de 2013;
y,
CONSIDERANDO:
l. Antecedentes
1.
El
presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia
de la supervisión regular llevada a cabo del 17
al
21
de septiembre de 2008, en las
instalaciones de
la
unidad minera CAPITANA, de titularidad de COMPAÑÍA
MINERA
CARAVElÍ
S.A.C. (en adelante,
CARAVELI)\
ubicada en el distrito de
Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la cual se
detectaron infracciones a la normativa sobre protección ambiental para la actividad
minera y a la relacionada con residuos sólidos. Como producto de dicha
supervisión, se elaboró
el
Informe
No
001-2008 (Fojas 12
al450
y 480 a 557).
En la Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería -OSINERGMIN W 003781 de fecha 4 de setiembre de 2009,
notificada el 14 de setiembre de 2009,
la
Gerencia de Fiscalización Minera de
OSINERGMIN sancionó a CARAVELI con una multa de diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT); conforme se detalla a continuación2:
COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A.C. identificada con Registro Único de Contribuyente No 20126702737.
El artícu lo de l a parte resolutiva de la Resolución de Gerenc ia General - OSINERGMIN N" 003781 de fecha 04
de septiembre de 2009 dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en los extremos
1
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANCION
INCUMPLIDA
No acreditar la aprobación de las Artículo 50 del Numeral 3.1 del
instalaciones usadas para la disposición final Reglamento aprobado punto 3 del
de residuos sólidos tanto domésticos como
industriales. Asimismo, la trinchera usada por Decreto Supremo N" Anexo de la
para los residuos sólidos domésticos y el 016-93-
EM
3 y los Resolución 10 UIT
contenedor de material noble para residuos artículos 18° y
31
o del Ministerial No
Reglamento aprobado 353-2000-EM-
industriales no se encuentran conforme a la por Decreto Supremo N" VMM5
normatividad vigente. 057 -2004-PCM4
MULTA TOTAL
10
UIT
3. Mediante escnto de
reg1stro
No
1233808, presentado el 17 de set1embre de 2009,
CARAVELÍ interpuso recurso
de
apelación contra la Resolución de Gerencia
General
OSINERGMIN
W 003781, de acuerdo a
los
siguientes fundamentos:
referidos a la infracción al articulo
del
Reglamento aprobado
por
Decreto Supremo N" 016-93-EM, así como la
infracción al articulo del Decreto
Supremo
No
016-93-EM y al artículo
43°
del Reglamento aprobado
por
Decreto
Supremo
N" 057-2004-PCM.
Decreto Supremo
N"
016-93-EM. Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero -
metalúrgica, publicado
el1
de mayo de 1993.-
Artículo 5°.-
El
titular de la actividad minero -metalúrgica, es responsable
por
las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos
al
medio ambiente que se produzcan
como
resultado de los procesos efectuados en sus
instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por
sus
concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en
el
medio ambiente, sobrepasen
los niveles máximos permisibles establecidos.
Decreto Supremo
N"
057-2004-PCM. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, publicado el 24 de
julio de 2004.-
Artículo 18°.- Prohibición para
la
disposición final en lugares
no
autorizados.
Está prohibido
el
abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados
por
la autoridad
competente o aquellos establecidos
por
ley.
Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, identificados
como
botaderos, deberán
ser
clausurados
por
la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la
municipalidad distrital respectiva.
La Municipalidad Provincial elaborará en coordinación con las Municipalidades Distritales, un Plan de Cierre y
Recuperación de Botaderos,
el
mismo que deberá
ser
aprobado
por
parte de esta Autoridad de Salud. La
Municipalidad Provincial es responsable de su ejecución progresiva; sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a quienes utilizaron o manejaron
el
lugar de disposición inapropiada de residuos.
Artículo 31°.- Disposición
al
interior del área del generador.
Los generadores de residuos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las
concesiones que se le han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean
concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorización otorgada
por
la
autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerirá de
la
opinión
pr
evia favorable
por
parte de la
DIGESA.
Resolución Ministerial
N"
353-2000-EM-VMM -Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por
incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias,
publicada el 2 de setiembre de 2000.-
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO, Código del Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D.S. N" 016-93-EM y su modificatoria aprobado
por
D.
S.
N" 059-93-EM; D.S. N" 038-98-
EM
, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley N" 25763
Ley
de
Fiscalización
por
Terceros y su Reglamento aprobado
por
D.
S.
No
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
Nos
. 011-
96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas
como
consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales
el
monto de la multa será de 10
UIT
por
cada
infracción, hasta un ximo de 600 U/T. (. .
.)
En estas infra
cc
ione
s,
se comprende también a aquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tene r
aprobado el co
rr
espondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan Jos compromisos
asumidos en dicho estudio. (. .
.)
2

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