Resolucion N° 1336-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha | 31 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020388
OCUCAJE - ICA - ICA
JEE ICA (ERM.2022016980)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por haber iniciado su trámite de inscripción en el sistema Declara con fecha posterior al 14 de junio de 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE ha interpretado erróneamente el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que prorrogó el plazo para ingresar información sobre la inscripción de candidatos en el sistema Declara, del 14 de junio de 2022.
b) El trámite de inscripción de la lista materia de controversia, inició con anterioridad al 14 de junio de 2022; sin embargo, por fallas del sistema Declara no pudo culminar con la inscripción de su lista, por lo que le sería aplicable la extensión del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE).
c) Considera que las listas de candidatos son presentadas a nombre de la organización política y no de una determinada circunscripción.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 definen Declara y SIJE de la siguiente manera:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas...
OCUCAJE - ICA - ICA
JEE ICA (ERM.2022016980)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por haber iniciado su trámite de inscripción en el sistema Declara con fecha posterior al 14 de junio de 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE ha interpretado erróneamente el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que prorrogó el plazo para ingresar información sobre la inscripción de candidatos en el sistema Declara, del 14 de junio de 2022.
b) El trámite de inscripción de la lista materia de controversia, inició con anterioridad al 14 de junio de 2022; sin embargo, por fallas del sistema Declara no pudo culminar con la inscripción de su lista, por lo que le sería aplicable la extensión del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE).
c) Considera que las listas de candidatos son presentadas a nombre de la organización política y no de una determinada circunscripción.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 definen Declara y SIJE de la siguiente manera:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas...
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