Resolucion N° 1334-2022-JNE, Revocan Resolución N° 00114-2022-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

Fecha01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021758

PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022010632)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Margot Luida Romero Cruz (en adelante, señora candidata), candidata a regidora para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00027-2022-JEE-OXAP/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que la señora candidata ha domiciliado un mínimo de dos años en el distrito a donde postula.

1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que precisa, entre otros puntos, que la señora candidata reside y domicilia desde hace más de 20 años en la calle Arazá s/n, Barrio de San Gerónimo, distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Asimismo, para acreditar lo mencionado, adjunta el certificado domiciliario emitido por el juez titular del Juzgado de Paz de Puerto Bermúdez.

1.3. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-OXAP/JNE, el JEE declaró, en su artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que, a criterio del JEE, no se acreditó con documento de fecha cierta el tiempo de domicilio de esta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE no ha tomado en consideración que los documentos presentados para acreditar el arraigo domiciliario de la señora candidata tienen fecha cierta y...

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