Resolución Nº 1334-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1334-2022-TCE-S5
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1334-2022-TCE-S5
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Sumilla: () para que este Colegiado emita pronunciamiento
es de relevante importancia la manifestación del
supuesto suscriptor de los documentos cuestionados;
de ese modo, este Colegiado aprecia que si bien en una
primera declaración el supuesto suscriptor, el señor
José Abraham Cano Aguilar, declaró que tanto las
firmas como el contenido de los documentos materia
de análisis están conforme, no sujetas a adulteración;
lo cierto es que, en una segunda manifestación el
referido señor, en más de un párrafo, acepta no haber
suscrito los r eferidos documentos, indicando que
corresponden a distinto puño gráfico, est o es del
señor, Walter Quilca Mayo.
Lima, 13 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1387/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA TAVAL
S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o
información inexacta, en el marco de su trámite de inscripción como consultor de obras
(Trámite Nº 2017-11028373-Lima); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe Nº D000169-2019-OSCE-DRNP del 27 de marzo de 2019
1
,
presentado el mismo día en la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, e ingresado el 29 del mismo mes y año en la
Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores en
adelante el RNP, comunicó que la empresa CONSTRUCTORA TAVAL S.A.C. en
adelante el Proveedor habría incurrido en infracción al haber presentado
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Folio 1 del Archivo PDF
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 20:27:12 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 20:36:12 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 21:54:24 -05:00
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documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de su
trámite de inscripción como consultor de obras (Trámite Nº 2017-11028373-
Lima).
A fin de sustentar su denuncia, manifestó, fundamentalmente, lo siguiente:
i. El 13 de junio de 2017, el proveedor presentó su solicitud de inscripción
como consultor de obras mediante Solicitud de Inscripción/Renovación para
proveedor de consultoría de obras
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impresa el 9 de junio de 2017;
posteriormente, el 20 de junio de 2017, presentó la subsanación de
observaciones advertidas, y adjuntó la carta s/n
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del 19 de junio de 2017 y
la Solicitud de Inscripción/Renovación para proveedor de consultoría de
obras
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impresa el 19 de junio de 2017, en adelante los Documentos del
trámite de inscripción.
ii. Mediante acto administrativo del 26 de junio de 2017 se aprobó los
Documentos del trámite de inscripción del proveedor, reconociéndole
diversas especialidades y categorías.
iii. Posteriormente, en el marco de fiscalización posterior, mediante Oficio Nº
2004-2017-OSCE-DRNP/SFDR.ER del 13 de noviembre de 2017 se solicitó al
señor José Abraham Cano Aguilar (gerente general del proveedor), brindar
información sobre el contenido y firmas de los Documentos del trámite de
inscripción presentados por el Proveedor.
iv. Mediante carta s/n del 21 de noviembre de 2017 el gerente general informó
lo siguiente:
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Folio 8 al 11 del Archivo PDF
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Folio 13 del Archivo PDF
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Folio 14 al 16 del Archivo PDF
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v. Mediante Oficio Nº 827-2018-OSCE-DRNP/SFDR.ER del 9 de abril de 2018 se
solicitó al perito judicial grafotécnico Luis Fernando Terry Loyola efectuar la
pericia grafotécnica sobre la supuesta firma atribuida al señor José Cano
Aguilar consignada en los Documentos del trámite de inscripción
presentados por el Proveedor.
vi. Mediante Oficio Nº 003-2018-INFPERGRA-LFTL recibido el 7 de mayo de

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