Resolución Nº 1334 -2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de junio de 2021

Número de resolución1334 -2021-TCE-S2
Fecha10 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1334 -2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe recordarse que un documento falso es aquél que no fue
expedido por su órgano emisor correspondiente, es decir por
aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor, o también aquel que, aunque emitido
válidamente, ha sido alterado de manera fraudulenta. (…)
Lima, 10 de junio de 2021
VISTO en sesión del 10 de junio de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 779/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio Grupo Lucero, integrado por las
empresas Maquinarias Pasco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
Compañía Minera Lucero Sociedad Anónima Cerrada por su responsabilidad en la
presentación de supuestos documentos falsos o adulterados e información inexacta,
como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-16-2017-
AMSAC-1 - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° CP-SM-14-2016-
AMSAC-1), para la contratación del servicio de “Traslado y disposición final de sacos de
lodos que provienen del sistema artesanal de tratamiento de las Bocaminas de Azalia y
alrededores, ubicados en Goyllarisquiga”, convocada por la Empresa Activos Mineros
S.A.C., y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 30 de diciembre de 2016, la Empresa Activos Mineros
S.A.C., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-16-
2017-AMSAC-1 - Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° CP-SM-
14-2016-AMSAC-1), para la contratación del servicio de Traslado y disposición
final de sacos de lodos que provienen del sistema artesanal de tratamiento de las
Bocaminas de Azalia y alrededores, ubicados en Goyllarisquiga con un valor
referencial total de S/ 917,300.00 (novecientos diecisiete mil trecientos con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folio 435 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.06.2021 22:43:35 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.06.2021 22:45:02 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.06.2021 22:56:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 27 de marzo de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 31 del mismo
mes y año se adjudicó la buena pro al Consorcio Grupo Lucero, integrado por las
empresas Maquinarias Pasco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
Compañía Minera Lucero Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Consorcio,
por el monto de su oferta ascedente a S/879,147.00 (ochocientos setenta y nueve
mil ciento cuarenta y siete con 00/100 soles).
El 20 de abril de 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato GL-C-035-
2017, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia General N° 03-2018-AM/GG
2
del 22 de enero de 2018, la Entidad declaró la nulidad de oficio del Contrato, por
la trasgresión al principio de presunción de veracidad por parte del Consorcio.
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
presentado el 7 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al
haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta, como
parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos- el Informe
Técnico Legal N° 02-2018-GL
3
, en el cual señaló lo siguiente:
Conforme al principio de privilegio de controles posteriores, se efectuó la
revisión correspondiente a la documentación presentada por el Consorcio,
como parte de su oferta.
En mérito a ello, obtuvo a los Oficios 103, 123 y 132-
2017/CIENTÍFICA-SG, a través de los cuales la Universidad Científica del Sur,
señaló que el Certificado del curso “Uso de tecnologías no convencionales
para el tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales y ag uas
residuales en zonas rurales y/o urbano marginales”, expedido a favor del
señor Carlos Javier Rodríguez Best, no fue emitido por su representada, por lo
2
Obrante a folios 55 al 59 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo.
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que, aquel certificado es falso y/o inexacto; al respecto, precisó que dicho
documento fue presentado por el Consorcio como parte de su oferta.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 03-2018-AM/GG, declaró la
nulidad de oficio del Contrato, por la transgresión del principio de presunción
de veracidad.
Señala que, en atención a los hechos expuestos, se evidencia la
responsabilidad de los integrantes del Consorcio por la presentación de
documentos falsos e inexactos en el marco del procedimiento de selección.
3. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2019
4
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su
responsabilidad en la presentación de supuestos documentos falsos o adulterados
e información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento
de selección; infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1. del
artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos,
consistente en los siguientes documentos:
Supuesto documento falso o adulterado consistente en:
Certificado de marzo de 2007, supuestamente emitido por la Universidad
Científica del Sur, a favor del señor Carlos Javier Rodríguez Best, por haber
culminado el curso de "Uso de tecnologías no convencionales para el
tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales y aguas residuales en
zonas rurales y/o urbanos marginales", y suscrito por el señor Alfieri Lucchetti,
Secretario General de dicha casa de estudios.
Supuesta información inexacta contenida en:
Currículum Vitae del señor Carlos Javier Rodríguez Best.
En tal sentido se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días
hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.
4
Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. Notificado a la empresa Compañía Minera
Lucero Sociedad Anónima Cerrada, y a la empresa Maquinarias Pasco Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada a través de las Cédulas de Notificación N° 80311/2019.TCE y, N° 80312/2019.TCE el 2 de enero de
2020 y el 30 de diciembre de 2019, respectivamente.

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