Resolución Nº 1334-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2020

Número de resolución1334-2020-TCE-S1
Fecha03 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1334-2020-TCE-S1
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Sumilla: Por tanto, los vicios incurridos resultan trascendentes, no
siendo materia de conservación del acto; en ese sentido,
constituye obstáculo para que este Tribunal pueda conservar el
acto viciado, el hecho que, al no quedar claras las reglas del
procedimiento de selección en torno al objeto de la contratación,
muchos potenciales proveedores habrían decidido no participar
tras concebir que existía dicha deficiencia, así como haber
incumplido con el procedimiento establecido en los numerales
72.3 y 72.4 del artículo 72 del Reglamento.
Lima, 3 de julio de 2020.
VISTO, en sesión del 3 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 894/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el Consorcio San Melchor, integrado por la Empresa Agroindustrial San
Melchor E.I.R.L. y la empresa Corporación BFP E.I.R.L., en el marco de Adjudicación
Simplificada N° 01-2020-MDP/CS-1; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2020, la Municipalidad Distrital de Pichari, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 01-2020-MDP/CS-1, para la contratación de
suministro de bienes: Adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche para
el año fiscal 2020 (Leche evaporada entera de 170 gr. mezcla de harinas precocidas
de quinua, avena y kiwicha fortificada con vitaminas y minerales x 500gr, por
relación de ítems y con un valor estimado total de S/ 354,623.78 (trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veintitrés con 78 /100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Se convocaron un total de dos ítems, de los cuales:
Ítem N° 2: “Mezcla harinas precocidas de quinua, avena y kiwicha fortificada con
vitaminas y minerales x 500 gr.”, con un valor estimado de S/ 42,061.08 (cuarenta
y dos mil sesenta y uno con 08/100 soles).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 21:30:12 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 21:36:45 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 22:05:38 -05:00
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Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 28 de febrero de 2020 se
llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 4 de marzo del
mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem
N° 2 a la empresa Agroindustrias Alimentarias Nitrulac Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada AGALIN E.I.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Puntaje
Orden de prelación
Resultado
Agroindustrias Alimentarias Nitrulac Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
AGALIN E.I.R.L.
92.90
1
Ganador
Consorcio San Melchor
90.00
2
Calificado
2. Mediante Escrito N° 01, subsanado con Formulario Escrito N° 02, presentados el 11 y
13 de marzo de 2020, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio San Melchor,
integrado por la Empresa Agroindustrial San Melchor E.I.R.L. y la empresa
Corporación BFP E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso su recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 al Adjudicatario,
solicitando descalificar su oferta y, por consiguiente, dejarle sin efecto la buena pro
a éste y otorgar la misma a su favor, en los siguientes términos:
a) Señala que el Adjudicatario presentó como parte de su oferta, el Certificado de
Registro Sanitario 19987-2019, con Código de Registro
N° E4765119N/GAARAI, el cual no cuenta con el envase secundario requerido en
las bases integradas.
b) El certificado cuestionado no tiene descrito el envase secundario, refiere que ha
comprobado en las anotaciones de ampliaciones publicadas en el portal web de
DIGESA; sin embargo, el referido certificado no presenta ninguna anotación.
Asimismo, cuestiona su veracidad por presunta falsificación.
c) Cuestiona el Certificado de Aceptabilidad N° 200228.01 GO, emitido por la
empresa Grupo de Inspecciones, Laboratorio y Certificaciones del Perú S.A.C. a
favor del Adjudicatario. En dicho documento se evidencia el Código de Registro
N° E4765119N/GAARAI, los resultados de la prueba de aceptabilidad y señala en
el punto 4 de la forma de preparación: “llevar a cocción por espacio de 10
minutos”. Sin embargo, el Registro Sanitario N° 19987-2019 señala que tiene
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harina pre cocida o instantánea, mientras que su Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP, con Resolución Directoral N° 1539-2019/DCEA/DIGESA/SA, indica
“productos de reconstitución instantánea”, y los demás certificados presentados
no tienen relación con el objeto de la convocatoria. Por tanto, no debieron
otorgarle el puntaje máximo para la prueba de aceptabilidad, debido a que el
producto es de cocción posterior, tal como se evidencia en el modo de
preparación de las bases integradas (página 26).
d) El Adjudicatario no cuenta con la autorización en dicho extremo, por lo que
estaría incumpliendo con lo estipulado en las especificaciones técnicas
requeridas en las bases integradas.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID -19 en el
territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir
del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones
de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los
entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se
encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que, mediante
resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas complementarias en
el ámbito de su respectiva rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM,
N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró y prorrogó
sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de
Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales N°
001-2020-EF-54.01, N° 002-2020-EF-54.01, N° 003-2020-EF-54.01, N° 004-2020-EF-
54.01 y N° 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio
de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo
de 2020, dentro del marco de aplicación de la LCE y su Reglamento, la suspensión de
los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de
procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones ), ii) del perfeccionamiento
de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos

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