RESOLUCION N° 1334-2014-MDA/GDU-SGHUE - Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539341
de enero del año 2012, debe en el marco del artículo 201º
de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General subsanado de of‌i cio por la Dirección Ejecutiva de
Administración y Conservación de Recursos Naturales
por ser esta instancia la que expidió dicho acto resolutivo,
debiendo también publicar y notif‌i car el acto resolutivo
rectif‌i cado.
Por lo que recomienda:
• La Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación
de Recursos Naturales debe comunicar a la Comunidad
Nativa Kichwa Ishichihui que la Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24
de enero del año 2012, será materia de rectif‌i cación por error
material, por consignarse como parte del proceso (Propuesta
Técnica) a la Comunidad Nativa Nuevo Barranquita.
• La Dirección Ejecutiva de Administración y
Conservación de Recursos Naturales debe of‌i cial a las
CC. NN., de Ishichihui y Nuevo Barranquita, que si bien
en la concesión de conservación el titular es la CC.
NN. Ishichihui por estar establecida así en el Convenio
de Asociación en Participación, los compromisos y
obligaciones son válidos y vigentes, como un pacto
mancomunado para la salvaguarda de este espacio, y las
alianzas con otras comunidades nativas que hubiera para
el desarrollo de las actividades que demanda la propuesta
técnica de dicha concesión forestal no maderable, que
deberá ser monitoreada por su Dirección;
De conformidad a los considerandos precedentes, ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y con las
atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización
Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por
Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual
se delega atender las funciones específ‌i cas sectoriales
en materia de; Recursos Naturales y Áreas Protegidas, a
la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de
los Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la
visación del área de Asesoría Jurídica ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material de
la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/
ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del año 2012, en la
parte resolutiva conforme se aprecia a continuación:
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018 -2012-GRSM/
ARA/DEACRN
Donde dice:
Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de
Ishichiwi y Nuevo Barranquita, y denominada “Territorio
Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita – Ishichiwi”
Articulo Segundo.- Otorgar una concesión para
conservación a favor de las Comunidades Nativas Kichwa
de Ishichiwi y Nuevo Barranquita.
Debe decir:
Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui
y denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo
Barranquita – Ishichiwi”
Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para
conservación a favor de la Comunidad Nativa Kichwa
Ishichihui.
Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución
Directoral Ejecutiva, al solicitante Comunidad Nativa
Kichwa Ishichihui, a la Autoridad Regional Ambiental
– ARA, al Área de Conservación y Servicios Ambientales,
Unidades Operativas de Gestión Forestal, a la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, y al
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre – OSINFOR.
Regístrese y comuníquese,
MIGUEL ALVA REATEGUI
Director Ejecutivo de Administración y
Conservación de los Recursos Naturales
Autoridad Regional Ambiental
1172376-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularización de
habilitación urbana de terreno ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 1334-2014-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 29 de octubre de 2014
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 60490 de fecha 27 de Diciembre
de 2013 seguido por Don EDUARDO SANTIAGO
POPPE HAGUE, por el cual solicita la Regularización de
Habilitación Urbana Ejecutada con variación del Programa
de Vivienda denominado “Pariachi 3º etapa” para uso
Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal
“CV” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del terreno con
un área bruta de 380,005.33 m2, constituido por el sector
3 de la U. C: Nº 10015 en el ex Fundo Pariachi, ubicado
en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
debidamente inscrito en la Partida Nº 45141144 de la
Of‌i cina Registral de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala en su artículo I del Título
Preliminar que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización. Asimismo,
las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes. Además, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, dado
que nuestra carta magna establece que la autonomía de
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del
acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones específ‌i cas exclusivas de las Municipalidades
Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de: 3.6.1.
Habilitaciones urbanas,
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº
463 de fecha 02 de setiembre del 2010 y Plano Nº
062-2010-SGPUC-GDU/MDA se aprueba el proyecto
de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada
denominada Programa de Vivienda Pariachi III etapa
para uso Residencial de Densidad Media “RDM”,
Comercio Zonal “CZ”, Zona de Recreación Pública “ZRP”
y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” sobre una
extensión superf‌i cial de 430,480.77 m2 constituido por la
parcela Nº 3 situado en el ex Fundo Pariachi de la U. C.
Nº 10015. En dicha Resolución se indica en su Artículo
segundo que dentro del terreno matriz, correspondiente
a la zonif‌i cación RDM, se deja aporte de Recreación
Pública con un área de 26,129.76 m2, Parques Zonales

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