Resolución nº 133-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución133-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-009658
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 133-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0025-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS E.I.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01705-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 01705-2022-OEFA-DFAI del 25 de
octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 0266-2022-OEFA/DFAI del 23 de marzo de 2022,
por la cual se declaró la responsabilidad administrativa y se sancionó a Estación
de Servicios San Luis E.I.R.L. con una multa ascendente a 3,201 (tres con
201/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta
infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
en consecuencia, se archiva el presente procedimiento administrativo
sancionador.
Lima, 21 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Estación de Servicios San Luis E.I.R.L. (en adelante, Estación San Luis)
2
es una
empresa que realiza actividades de comercialización de hidrocarburos líquidos en
la estación de servicios ubicada en la avenida Chachapoyas, manzana SL, lote 8,
sector San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento
de Amazonas (en adelante, EE.SS.)
3
.
2. Respecto a la EE.SS., se cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leíd.as y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20350218689.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe N° 0092-2020-OEFA-ODES-AMA.
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2.1 Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), aprobada por la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico de la Dirección Regional de
Energía y Minas (GRDE-DREM) del Gobierno Regional de Amazonas
(GORE Amazonas), mediante Resolución Directoral 0026-2008-
GOB.REG.AMAZ./GRDE-DREM del 21 de julio de 2008.
2.2 Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, ITS), aprobado por la GRDE-
DREM del GORE Amazonas mediante Resolución Directoral Sectorial
Regional N° 0022-2017-G.R.AMAZONAS/DREM del 23 de mayo de 2017.
3. El 31 de agosto de 2020, la Oficina Desconcentrada de Amazonas (ODE
Amazonas) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en gabinete a la EE.SS. (en adelante, Supervisión
Regular en Gabinete 2020), cuyos resultados fueron recogidos en el Informe de
Supervisión N° 00092-2020-OEFA/ODES-AMA del 29 de setiembre de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0052-2022-OEFA/DFAI-
SFEM del 27 de enero de 2022 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Estación San Luis (en adelante,
PAS)
5
.
5. El 01 de marzo de 2022, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0135-
2022-OEFA/DFAI/SFEM (en adelante, Informe Final de Instrucción)
6
,
recomendando a la Autoridad Decisora declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Estación San Luis, al encontrarse probada la conducta
constitutiva de infracción.
6. De forma posterior, a través de la Resolución Directoral N° 0266-2022-OEFA/DFAI
del 23 de marzo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
7
, la DFAI declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de Estación San Luis por la
siguiente conducta infractora:
4
Notificada por casilla electrónica el 28 de enero de 2022.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización A mbiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Estación San Luis registró su Plan COVID-19 el 19 de junio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
6
Notificado por casilla electrónica el 01 de marzo de 2022, mediante Carta N° 00272-2022-OEFA/DFAI.
7
Notificada por casilla electrónica el 24 de marzo de 2022.

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