Resolución Nº 133-2022-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 16-06-2022

Número de resolución133-2022-OS/CD
Fecha16 Junio 2022
“Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium
en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 133-2022-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2022
VISTO:
El Memorando N° GSE- 429-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone
a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Disposiciones relacionadas a la
comercialización de gasolina y gasohol Regular y Premium en Establecimientos de Venta al
Público, Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la
función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros,
los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter
general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado
para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos
administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2021-EM se establece que, sólo
se comercializará Gasolinas y Gasohol Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de
julio de 2022, a nivel nacional. Asimismo, dicho dispositivo señala que, excepcionalmente, en los
departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin se podrá comercializar
Gasolina de 84 octanos hasta el 30 de junio de 2023;
Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM determinó las
especificaciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor,
Regular y Premium;
Que, adicionalmente, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 002-2022-EM establece que los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM,

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