Resolución Nº 1327-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2020

Número de resolución1327-2020-TCE-S3
Fecha03 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1327-2020-TCE-S3
Sumilla: "(…) en caso de incumplimiento por parte del contratista de
alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente
observada por la Entidad, y no haya sido materia de
subsanación, ésta última podría resolver el contrato en
forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial
del documento en el que se manifieste esta decisión y el
motivo que la justifica.
Lima, 3 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 3 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 58/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa LIDER CONTROL S.A.C, por
su responsabilidad al supuestamente haber ocasionado que la Entidad resuelva el
Contrato, en el marco del Concurso Público N° 003-2014/OSIPTEL; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, el 15 de mayo de 2014, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público 003-2014/OSIPTEL, para la
"Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas
desconcentradas de OSIPTEL en Apurímac, Huánuco, Loreto, Pasco y
Tumbes"; con un valor referencial de S/ 1’ 276, 382.88 (un millón doscientos
setenta y seis mil trescientos ochenta y dos con 88/100 soles), en adelante el
proceso de selección.
El ítem N° 3 fue convocado para el servicio de “Seguridad y Vigilancia del local
ubicado en la ciudad de Iquitos - Loreto” (en adelante el ítem N° 3), con un valor
referencial ascendente a S/ 250, 417.05 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos
diecisiete con 05/100 soles).
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y
modificada a través de la Ley N° 29873, en adelante la LCE modificada (Ley
29873), cuyo Reglamento fue aprobado por el De creto Supremo N° 184-2008-EF,
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 21:20:15 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 21:29:17 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2020 21:42:37 -05:00

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