Resolucion Nº 1326-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 0203-2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019562

RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022010074)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Danilo Izarra Ccorahua, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Paul Wilson Melchor Meza y don Edwin Bonifacio Romero Meza, candidatos a regidores N.os 5 y 7, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, respecto a los señores candidatos, por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 24 de junio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0203-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Para la inscripción a las elecciones internas, los candidatos presentaron, para acreditar que domicilian por más de dos (2) años continuos, las constancias domiciliarias emitidas...

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