Resolucion Nº 1324-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00120-2022-JEE-ANG/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019653

MARCAS - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

JEE ANGARAES (ERM.2022010511)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Javier Ismael Belito Ñahui, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-ANG/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Marallano1, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata), para la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00055-2022-JEE-ANGA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años.

1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.4. El 22 de junio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, la fecha de emisión del documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata, es el del 11 de noviembre de 2020 y la constatación domiciliaria es del 20 de junio de 2022, emitido por el juez de paz del Centro Poblado de Cuñi, distrito de Marcas, provincia de Acobamba y departamento de Huancavelica, no podría constatar hechos sucedidos en el pasado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de junio...

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