Resolucion N° 1323-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor; y fundado en parte recurso de apelación y nula la resolución que declara procedente la inscripción de dos ciudadanos candidatos a regidores por existir error material y disponen un nuevo pronunciamiento; todos para el Concejo Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022021968

LARAMARCA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022012351)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Alberto Campos Medrano y don Miguel Armando Hinostroza Pérez, candidatos a alcalde y regidor distrital, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laramarca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00047-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio de los señores candidatos, en el distrito de Laramarca, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.

1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.

1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, fundamentando su decisión en que las constancias domiciliarias adjuntas, expedidas por un juez de paz, de los señores candidatos, no contienen el tiempo que sustente, cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Laramarca, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, en el extremo relacionado a los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Se cumplió con presentar los documentos que acreditan el arraigo domiciliario de los señores candidatos, pese a ello, se le restringe y limita su participación en las ERM 2022.

b) Respecto del candidato a alcalde, don William Alberto Campos Medrano, se adjunta como nueva prueba lo siguiente:

- Constancia de domicilio otorgada por el juez de paz del distrito de Laramarca, del 16 de marzo de 2015.

- Credencial del presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Laramarca para el periodo 2013-2014, de noviembre de 2014.

- Notificación de miembro de mesa otorgada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el proceso electoral de octubre de 2005

- Resolución Directoral Nº 7157-2010-IN-1501, del 11 de octubre de 2010, mediante la cual se le designa como gobernador del distrito de Laramarca.

c) Respecto del candidato a regidor, don Miguel Hinostroza Pérez, se adjunta como nueva prueba la Resolución Directoral Nº 00608-2013, del 2 de julio de 2013, emitida por la UGEL - Huaytará, con la que fue nombrado profesor del nivel secundario en la IE de Laramarca, a partir del 1 de enero de 2013 hasta la actualidad.

d) Por otra parte, en su primer otrosí digo, alega que existe un error material en la lista municipal admitida en la segunda disposición de la resolución impugnada, dado que no concuerda con la lista de elecciones internas y a la solicitud de inscripción, al haberse incorporado a candidatos no postulados por el...

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