Resolucion Nº 1322-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 00071-2022-JEE- LIN2/JNE y confirman la Resolución N° 00134-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020169

RIMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015086)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 00071-2022-JEE- LIN2/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con acompañar documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, ni presentó documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en los casos que correspondan.

El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el punto anterior.

1.1. Mediante la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la presentación de subsanación fue efectuada de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIN2/JNE, en los términos siguientes:

a) Que la Resolución Nº 00071-2022-JEE-LIN2/JNE, adolece de vicios de nulidad insalvables, pues es ambigua e imprecisa, por lo que no era necesario levantar observación alguna en la inscripción de la lista.

b) Existió atraso al ingresar los documentos por problemas del sistema informático.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los artículos 17, 24, 28, 29 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[…]

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

[…]

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR