Resolucion N° 132-2023-OS/CD. Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución N° 116-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 116’’), se aprobó modificar la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, incorporando la tarifa BT5I;

Que, el 23 de junio de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 116;

2. PETITORIO

Que, Electro Dunas solicita la nulidad de la Resolución 116, toda vez que a su parecer el mismo carece de motivación y contraviene leyes y normas reglamentarias que regulan los procedimientos regulatorios aplicables, específicamente, respecto al número de horas de uso de generación y distribución para determinar la tarifa BT5-I;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

3.1. Argumentos de Electro Dunas

Que, Electro Dunas señala que, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”), establecen disposiciones que regulan el procedimiento para la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”); sin embargo, mediante la Resolución 116, se han contravenido dichas disposiciones toda vez que a través de la misma se está modificando el VAD vigente (periodo 2022-2026). Indica que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se han fijado valores para el parámetro del número de horas de uso para determinar la tarifa BT5-I, los cuales no fueron pre publicados para comentarios y no son resultado de un estudio de caracterización de un proceso de regulación VAD;

Que, si bien en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se establece la aplicación de un factor administrativo, el mismo no se ha establecido ni se hace mención de la forma de cómo compensará la disminución del precio en horas fuera de punta;

Que, considera que la Resolución 116 fue emitida contraviniendo las disposiciones que regulan el procedimiento regulatorio para la fijación del VAD establecida en la LCE y en la RLCE, así como que carece de motivación, por lo que se encuentra incursa en las causales de nulidad en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Además, señala que, en el proceso de emisión de la Resolución 116 no se ha seguido el principio de actuación basado en el análisis costo-beneficio y el principio de análisis de las decisiones funcionales, teniendo en cuenta además que en la prepublicación no se establecía el número de horas de uso de los medidores - NhUbTID y NhUbTIG - como sí lo hace la Resolución 116, por lo que no se brindó oportunidad a los agentes de efectuar comentarios al respecto;

3.2. Análisis legal de Osinergmin sobre la naturaleza de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 y la improcedencia del recurso interpuesto

Que, en virtud de la función normativa de Osinergmin y de conformidad con el artículo 22 literal h) del RLCE, Osinergmin tiene la función de emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria, para lo cual aprobó la Norma de Opciones Tarifarias, y sus modificatorias. Por otro lado, mediante la Décima...

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