Resolucion N° 132-2023-ATU/PE. Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe N° D-000994-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-001100-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000499-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000590-2023-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000106-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000329-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000225-2023-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;

Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia financiera autorizada entre entidades públicas para el presente año fiscal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y...

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