Resolución nº 132-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de resolución132-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-009679
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 132-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0381-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRONORTEMEDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA - HIDRANDINA1
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1418-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1418-2022-OEFA/DFAI del 31
de agosto de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 0524-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, en el extremo referido a la declaratoria de responsabilidad
administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronortemedio Sociedad Anónima Hidrandina por la comisión de las
conductas infractoras descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del Cuadro
N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1418-2022-
OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2022 y la Resolución Directoral Nº 0524-2022-
OEFA/DFAI del 29 de abril de 2022, en el extremo que confirmó y declaró,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima
Hidrandina por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se retrotrae el
procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1418-2022-
OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2022 y la Resolución Directoral Nº 00524-2022-
OEFA/DFAI del 29 de abril de 2022, en el extremo que confirmó y sancionó,
respectivamente, a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronortemedio Sociedad Anónima Hidrandina las multas ascendentes a
10,276
2
(diez con 276/1000), 11,295 (once con 295/1000), 14,099 (catorce con
099/1000), 11,040 (once con 040/1000), 11,933 (once con 933/1000), 13,462 (trece
con 462/1000), 17,667 (diecisiete con 667/1000) y 13,070 (trece con 070/1000)
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20132023540.
2
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras
descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo
sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 21 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio
Sociedad Anónima - Hidrandina (en adelante, Hidrandina) es titular de la Unidad
de Negocios Cajamarca (en adelante, UN Cajamarca), la cual se encuentra en
etapa de operación y está ubicada en los distritos de La Encañada, Sorocucho,
Sucre, San Miguel Iglesias, Cortegana, La Libertad de Pallán, Cospán, Asunción,
Magdalena, y San Juan; provincias de Cajamarca y Celendín; departamento de
Cajamarca.
2. Respecto a la UN Cajamarca, Hidrandina cuenta, entre otros, con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
2.1. Declaración de Impacto Ambiental de Ampliación de Línea Primaria, Redes
de Distribución Secundaria y conexiones domiciliaras del PSE Cospán
Asunción - UN Cajamarca”, aprobada por la Dirección Regional de Energía
y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca (DREM Cajamarca), mediante
Resolución Directoral Regional 010-2011-GR.CAJ/DREM del 13 de
enero de 2011 (en adelante, DIA Cospán-Asunción).
2.2. Declaración de Impacto Ambiental de “Ampliación de líneas Primarias, redes
de distribución primaria, secundaria y conexiones domiciliarias del PSE
Cajabamba parte Alta y Baja José Manuel Quiroz José Sabogal Pedro
Gálvez UN Cajamarca”, aprobada por la DREM Cajamarca mediante
Resolución Directoral Regional 048-2011-GR-CAJ/DREM del 17 de mayo
de 2011 (en adelante, DIA Cajabamba y otros).
2.3. Declaración de Impacto Ambiental de la “Ampliación de líneas Primarias,
Redes de Distribución Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del
PSE La Encañada Sucre Miguel Iglesias La Libertad de Pallan UN
Cajamarca”, aprobada por la DREM Cajamarca mediante Resolución
Directoral Regional 074-2011-GR-CAJ/DREM del 23 de agosto de 2011
(en adelante, DIA La Encañada y otros).
2.4. Declaración de Impacto Ambiental de la “Ampliación de Línea Primaria,
Redes de Distribución Secundaria y conexiones domiciliaras del PSE
Magdalena San Juan - U.N. Cajamarca”, aprobada por la DREM
Cajamarca mediante Resolución Directoral Regional 017-2011-
GR.CAJ/DREM del 14 de enero de 2011 (en adelante, DIA Magdalena-San
Juan).
3. El 24 de febrero de 2021, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
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Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular de gabinete a la UNC (en adelante, Supervisión
Regular 2021)
3
, cuyos hallazgos y resultados se encuentran contenidos en el
Informe Final de Supervisión N° 0060-2021-OEFA/DSEM-CELE del 30 de abril de
2021 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 01231-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 30 de diciembre de 2021
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Hidrandina (en adelante, PAS).
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 0113-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 28 de febrero de 2022
5
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos al Informe Final de Instrucción
6
,
la DFAI emitió la Resolución Directoral 00524-2022-OEFA/DFAI del 29 de abril
de 2022
7
(en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la
responsabilidad administrativa de Hidrandina por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas sustantivas
Norma tipificadoras
1
Artículo 8 del Reglamento de
Protección Ambiental en las
Actividades Eléctricas,
aprobado mediante Decreto
Supremo 029-94-EM
(RPAAE)8; y el artículo 31 del
Literal b) del artículo 6° de
la Resolución de Consejo
Directivo 023-2015-
OEFA/CD - Tipifican
infracciones administrativas
y establecen escala de
sanciones aplicable a las
3
Cabe señalar que, de acuerdo con lo desarrollado en el acápite II de la Resolución Subdirectoral N° 01231-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de diciembre de 2021, las actividades del administrado se encuentran dentro de las
actividades esenciales; y, de la consulta efectuada en el SICOVID, se verificó que el administrado registró su
Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, con fecha 26 de junio del 2020. En ese
sentido, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos seguidos contra del administrado, bajo
el ámbito de acción del OEFA, se reinician a partir de dicha fecha.
4
Notificada al administrado el 07 de enero de 2022. Se precisa que el administrado no presentó descargo alguno
contra la Resolución Subdirectoral.
5
Notificada al administrado el 03 de marzo de 2022, mediante Carta N° 0227-2022-OEFA/DFAI.
6
Mediante escrito del 24 de marzo de 2022, ingresado al OEFA con Registro N° 2022-E01-025385.
7
Notificada al administrado el 04 de mayo de 2022.
8
RPAAE, Decreto Supremo N° 029-94-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de junio de 1994.
Artículo 8.- Los Titulares de las Concesiones y/o Auto rizaciones deberán presentar anualmente un informe del
ejercicio anterior, antes del 31 de Marzo del año siguiente, suscrito por un Auditor Ambiental, registrado en el
Ministerio, dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) si lo hubiera y de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
aprobados previamente, así como un informe consolid ado de los controles efectuados a sus emisiones y/o
vertimientos de residuos conforme al Anexo 2.

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