Resolucion N° 1318 -2022-JNE. Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00191-2022-JEE-CHTA/JNE

Fecha de publicación25 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021318

TOCMOCHE - CHOTA - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2022012222)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yosselin Marleni Gonzales Ugaz, como candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), doña Carmen Rosa Fernández Salazar, como candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), y don Modesto Manayay Céspedes, como candidato a regidor Nº 5 (en adelante, señor candidato 5), para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la inscripción de los señores candidatos, toda vez que no acreditaban el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaban, con fecha anterior a la fijada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

1.2. El 24 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos en cuestión, con los siguientes fundamentos:

a) Aun cuando el señor recurrente adjuntó constancias domiciliarias del día 23 de junio de 2022, suscritas por el juez de paz de primera nominación del distrito de Tocmoche, que darían cuenta de que los candidatos cumplen con más de dos años de residencia en el distrito al que postulan; sin embargo, estas constancias domiciliarias solo acreditan que dichos candidatos viven en el lugar al cual postulan al momento de la constatación.

b) Además, el Reglamento para el otorgamiento de certificaciones y constancias notariales por jueces de paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341- 2014-CE-PJ, señala que: 1) el juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación; y 2) la constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar verificado, y se considerará como no puesta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-CHTA/JNE, esencialmente, argumentando que los señores candidatos cuentan con DNI vigente y cada cual, con fecha de emisión del año 2020, 2017 y 2021, con dirección domiciliaria en el distrito al cual postulan, con lo cual se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR