Resolución Nº 1317- 2014-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Número de resolución1317- 2014-OS-GFE
Fecha de publicación22 Agosto 2014
Año2014
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1317-2014
Lima, 22 de agosto del 2014
Exp. N° 2013-387
VISTO:
El expediente Nº 201300110215, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante
Oficio 7075-2013-OS-GFE a la empresa ELECTROSUR S.A. (en adelante
ELECTROSUR), identificada con R.U.C. Nº 20119205949 y el documento N° G-2420-2013
con número de registro OSINERGMIN 201300167407.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 091-2006-OS/CD y
modificatorias, se aprobó el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización
del Performance de los Sistemas de Transmisión (en adelante el Procedimiento),
con el objeto de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del
servicio eléctrico. Dicho Procedimiento establece la forma y los plazos para que
las empresas que operan sistemas de transmisión eléctrica proporcionen a
OSINERGMIN la información necesaria para evaluar el desempeño de los
sistemas de transmisión.
1.2. A través del Oficio N° 4719-2013-OS-GFE se remitió a ELECTROSUR el Informe
079/2010- 2013-06-02, por el que se le comunica a la concesionaria
incumplimientos al Procedimiento, a fin de que efectúe los descargos
pertinentes. Luego de realizada la evaluación correspondiente, la Unidad de
Transmisión mediante Informe Técnico Nº GFE-UTRA-139-2013, recomendó
iniciar procedimiento administrativo sancionador a ELECTROSUR, debido a que
verificó los siguientes incumplimientos respecto al Procedimiento:
A. Exceder la tolerancia de “Número de fallas por año”, en líneas de transmisión
menores a 100 km, en el nivel de tensión igual o mayor a 30 kV y menor a 75
kV, establecida en Cuadro N° 2 (1) del numeral 6.2 del Procedimiento,
respecto de las líneas de transmisión L-3334 Alto Toquela - El Ayro y L-3333
Tarata - Alto Toquela, durante el periodo correspondiente al primer y segundo
semestre 2012.
B. Exceder la tolerancia de “Horas de indisponibilidad por año”, en líneas de
transmisión menores de 100 km, en el nivel de tensión igual o mayor de 30kV
o menor a 75kV, establecida en Cuadro 2 (1) del numeral 6.2 del
Procedimiento, respecto de las líneas de transmisión L-3332 Challaguaya-
Tarata, L-3334 Alto Toquela - El Ayro, L-3333 Tarata- Alto Toquela, L-3331
Caserío Aricota - Challaguaya y L-3366 Sarita- Caserío Aricota, durante el
periodo correspondiente al primer y segundo semestre 2012.
C. Reportar fuera de plazo por más de diez (10) días de atraso la actualización
de la data técnica y diagramas unifilares de instalaciones y equipamiento,
correspondiente al año 2012, incumpliendo con lo establecido en el ítem 09
del Cuadro N° 3 del numeral 8 del Procedimiento.

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