Lima, 22 de marzo de 2024
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, se requirió a la titular JOLPERU S.A.C. que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificado con pagar y acreditar los montos faltantes por derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 del derecho minero NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410, bajo apercibimiento de tener por no pagada las citadas obligaciones;
Que, atendiendo a que no fue posible practicar la notificación personal a un domicilio contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la notificación vía publicación de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, la cual fue efectuada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 17/10/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la referida normativa administrativa;
Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión;
Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los...