Resolucion Nº 1314-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
Fecha de publicación | 06 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021340
COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2022010593)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno y Unidad de Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Antonio Huayaney Palma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo siguiente:
- El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación el certificado de domicilio del 31 de mayo de 2022, el cual evidencia que reside en Chasquitambo, comprensión del distrito de Colquioc, y un certificado de convivencia que acredita que vive con su esposa en el Jr. Cabo Salier Carpio S/N Chasquitambo, distrito de Colquioc, desde el año 2017, ambos documentos emitidos por el juez de paz del distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; así como un acta de nacimiento de su hija y un recibo de Hidrandina (mayo 2022).
2. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no refleja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho a la participación política de elegir y ser elegido, conforme a lo siguiente:
a) Contradice la decisión por parte del JEE, pues no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.
b) En mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional y la aplicación supletoria del Código Civil, considera que los nuevos medios probatorios, de manera excepcional y desde una interpretación restrictiva, deben ser valorados, con la finalidad de demostrar que el señor candidato domicilia más de dos (2) años continuos a la circunscripción a la que candidatea. Adjunta la siguiente...
COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2022010593)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno y Unidad de Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Antonio Huayaney Palma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo siguiente:
- El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación el certificado de domicilio del 31 de mayo de 2022, el cual evidencia que reside en Chasquitambo, comprensión del distrito de Colquioc, y un certificado de convivencia que acredita que vive con su esposa en el Jr. Cabo Salier Carpio S/N Chasquitambo, distrito de Colquioc, desde el año 2017, ambos documentos emitidos por el juez de paz del distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; así como un acta de nacimiento de su hija y un recibo de Hidrandina (mayo 2022).
2. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no refleja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho a la participación política de elegir y ser elegido, conforme a lo siguiente:
a) Contradice la decisión por parte del JEE, pues no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.
b) En mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional y la aplicación supletoria del Código Civil, considera que los nuevos medios probatorios, de manera excepcional y desde una interpretación restrictiva, deben ser valorados, con la finalidad de demostrar que el señor candidato domicilia más de dos (2) años continuos a la circunscripción a la que candidatea. Adjunta la siguiente...
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