Resolución Nº 1312-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de julio de 2020

Número de resolución1312-2020-TCE-S4
Fecha02 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01312 -2020-TCE-S4
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Sumilla: “(…) conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes
pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que
éste no haya sido expedido o suscrito por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su
autor o suscriptor; o q ue, siendo válidamente expedido o
suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido.
Lima, 2 de julio de 2020
VISTO en sesión del 2 de julio de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1170/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. y
TENENGENH PERÚ S.A.C., integrantes del CONSORCIO SANEAMIENTO PÁTAPO, por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDP/CS, Primera
Convocatoria para ejecución de la obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema
Integral de Agua Potable y Saneamiento en las localidades de Progreso, Progreso Alto,
Puente Tulipe y Pozo Tulipe, Distrito de Pátapo - Chiclayo Lambayeque”, convocada por
la Municipalidad Distrital de Pátapo; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado- SEACE
1
, el 26 de junio de 2017, la Municipalidad Distrital de Pátapo, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2017-MDP/CS, Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema Integral de Agua Potable y Saneamiento en las localidades de Progreso,
Progreso Alto, Puente Tulipe y Pozo Tulipe, Distrito de Pátapo - Chiclayo
Lambayeque”, con un valor referencial ascendente a S/ 13´078,094.57 (trece
millones setenta y ocho mil noventa y cuatro con 57/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
1
Obrante a folio (anverso y reverso) 48 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:18:04 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:21:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:25:27 -05:00
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El procedimiento de selección fue convocado bajo los alcances de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según la Ficha del SEACE del procedimiento de selección, el 6 de octubre de 2017
se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 9 del mismo mes y año se
otorgó la buena pro al CONSORCIO SANEAMIENTO PÁTAPO integrado por las
empresas CONSTRUCTORA MUNDO S.R.L. y TENENGENH PERÚ S.A.C., en adelante
el Consorcio, por el valor referencial.
Con fecha 12 de enero de 2018 la Entidad y el representante común de los
integrantes del Consorcio suscribieron el Contrato N º 004-2018-MDP/A.
2. Mediante Memorando N° 063-2018/DGR/SPRI, presentado el 6 de abril 2019 en
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE remitió, entre
otros documentos, el Formato de Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos
del 17 de enero de 2018, suscrito por el señor Christian Hitalo Lara Sánchez,
representante legal de la empresa Corporativa Constructora del Norte S.A.C.
integrante del postor Consorcio Victoria, en adelante el Denunciante, en mérito a
la presunta existencia de documentación falsa e información inexacta presentada
por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. Para sustentar ello,
adjuntó el cargo de la Carta Nº 012-2017/CCN-SAC/CHHLS-RL del 8 de enero de
2018 [remitida a la Entidad] en los siguientes términos:
Alega que el Consorcio en el marco de la Licitación Pública Nº 002-2016-
MDP/CE, propuso como personal clave al señor Félix Alberto Núñez Flores,
especialista en pozos tubulares, para lo cual adjuntó el Certificado de trabajo
del 2 de febrero de 1993, emitido por la empresa BINNIE & PARTNERS
CORPORACIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y CONSULTORÍA S.A., respecto del
proyecto “Manejo acuífero Lima SEDAPAL”, con el cual acreditó experiencia
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laboral del 2 de febrero de 1989 al 31 de diciembre de 1993; lo cual evidencia
una incongruencia en la fecha de emisión del certificado de trabajo y el
periodo que se pretendió acreditar con éste.
Por otro lado, refiere que en el marco del procedimiento de selección, el
Consorcio presentó el Certificado de trabajo del 12 de febrero de 1994
suscrito por la empresa BINNIE & PARTNERS CORPORACIÓN DE
RACIONALIZACIÓN Y CONSULTORÍA S.A. y el Certificado de trabajo del 15 de
diciembre de 2000 suscrito por la empresa HIDROCONSUL SRLtda
INGENIEROS CONSULTORES, ambos a favor del señor Nuñez Flores.
De igual modo, aseguró que existen inconsistencias [adulterado y corregido
fecha] entre el certificado de trabajo suscrito por la empresa BINNIE &
PARTNERS CORPORACIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y CONSULTORÍA S.A.
presentado en el procedimiento de selección y el presentado en la Licitación
Pública Nº 002-2016-MDP/CE, toda vez que el primero corresponde a la fecha
del 2 de febrero de 1993 y el segundo al 12 de febrero de 1994.
Asimismo, resalta que el Certificado de trabajo suscrito por la empresa
HIDROCONSUL SRLtda Ingenieros Consultores presentado ante la Entidad en
el marco del procedimiento de selección y de la Licitación Pública Nº 002-
2016-MDP/CE, diferen en el tipo de letra y en el cargo del suscriptor, señor
Alfonso R. Velasquez Savatti habiendose señalado en uno de ellos, como
Director Gerente y en el otro, como Gerente.
3. Por Decreto del 9 de julio de 2018
2
, se dispuso la acumulación de los Expedientes
N° 1170/2018.TCE y Nº 1321/2018.TCE al verificarse que guardan relación entre
sí, y a fin de tramitarse y resolverse de manera conjunta, conforme a lo previsto
en el artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en
adelante TUO de la LPAG.
2
Obrante a folio (anverso y reverso) 50 del expedie nte administrativo.

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