Resolución Nº 1311-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2022

Número de resolución1311-2022-TCE-S4
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01311-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en dicha acta no se da cuenta que el comité de
selección haya realizado la evaluación de las
muestras requeridas a todos los postores, situación
que sin duda alguna, no permite conocer si dichas
muestras fueron verificadas y qué aspectos de las
mismas fueron evaluados, a efec tos de determinar
incluso si la supuesta evaluación realizada por el
comité de selección se efectuó conforme a lo
establecido en las bases integradas , o si se llevó a
cabo una evaluación que fuera cuestionable.
Lima, 12 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 12 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2163/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en el marco de la
Licitación Pública N° 022-2021-CENARES/MINSA Primera Convocatoria, por relación
de ítems, para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el abastecimiento 2021
2022 (92 Ítems)”, Ítem N° 9, para la adquisición de “Bolsa de colostomía adulto”,
convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud;
oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 7
de octubre de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES, en lo sucesivo la Entidad, convoc la Licitación
Pública N° 022-2021-CENARES/MINSA Primera Convocatoria, por relación de
ítems, para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el abastecimiento
2021 2022 (92 Ítems)”, por un valor estimado total ascendente a S/
96’894,129.70 (noventa y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento
veintinueve con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentra:
El Ítem N° 9, para la adquisición de “Bolsa de colostomía adulto”, por un
valor estimado de S/ 2’481,830.02 (dos millones cuatrocientos ochenta y un
mil ochocientos treinta con 02/100 soles).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2022 19:23:09 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2022 19:25:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2022 19:37:37 -05:00
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El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de febrero de 2022, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas, y; el 17 de marzo del mismo año, se notificó
el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 9 del procedimiento de selección al
postor AMERICAN HOSP SCIEF EQUIP CO DEL PERU S.A., por el valor de su oferta
económica ascendente a S/ 2’473,260.25 (dos millones cuatrocientos sesenta y
tres mil doscientos sesenta con 25/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OP.
AMERICAN HOSP SCIEF EQUIP CO DEL
PERU S.A.
ADMITIDO
1
CUMPLE
SI
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.
NO ADMITIDO
Conforme al Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena
pro del 17 de marzo de 2022 (registrada en el SEACE en la misma fecha), el comité
de selección decidió no admitir la oferta del postor MULTIMEDICAL SUPPLIES
S.A.C., por el siguiente motivo:
No sustenta el certificado de conformidad pág. 29-30 las siguientes características clip
de seguridad, anillo de seguridad: adhesivo, hipoalergénico, biocompatibilidad: atoxico,
hipoalergénico”.
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito N° 1
subsanados con Escrito N° 2 presentados el 29 y 31 de marzo de 2022,
respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor
de Contrataciones del Estado (OSCE) y recibidos en la misma fecha ante el Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor MULTIMEDICAL
SUPPLIES S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
solicitando que: i) se revierta la no admisión de su oferta, ii) se declare como no
admitida la oferta del Adjudicatario, iii) se revoque la buena pro del Ítem N° 9 del
procedimiento de selección, y iv) se disponga que el comité de selección evalúe su
oferta, y de corresponder le otorgue la buena pro.
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El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
Argumentos para revertir su no admisión
Señala que el comité de selección no admitió su oferta porque no se
sustentó en el certificado de conformidad las siguientes características: clip
de seguridad; anillo de seguridad: adhesivo hipoalergénico;
biocompatibilidad: atóxico hipoalergénico.
Sin embargo, afirma que, para que la decisión del comité sea válida, deberá
existir regulación sobre este aspecto en las bases integradas; es decir que
deberá haberse exigido de manera expresa que el certificado de análisis
contenga esa información.
Precisa que el documento presentado es un certificado de análisis. Sin
embargo, la denominación no es relevante sino la naturaleza del
documento.
Afirma que en las bases integradas no existe contenido particular exigible
para el documento presentado, sino que únicamente haya sido autorizado
por la ANM (DIGEMID).
Trae a colación que el certificado de análisis presentado por el Adjudicatario
no incluye extremo alguno sobre las características: anillo de seguridad,
adhesivo hipoalergénico, biocompatibilidad: atóxico, hipoalergénico. Pero a
pesar de ello, sí se admitió su oferta y le adjudicó la buena pro; situación que
vulnera el principio de igualdad de trato.
Menciona que en su oferta las especificaciones: atóxico e hipoalergénico,
están designadas como “no txico”, y no causa sensibilidad en la piel o
irritación.
Afirma que se ha demostrado que el producto ofertado no produce
reacciones o toxicidad a las células, y no produce reacciones alérgicas a la
piel (irritación o sensibilidad cutánea), por lo que producto es íntegramente
atóxico e hipoalergénico.
Argumentos contra la oferta del Adjudicatario

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