Resolución Nº 1311-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de junio de 2021

Número de resolución1311-2021-TCE-S2
Fecha08 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1311-2021-TCE-S2
Página 1 de 28
Sumilla: “(…) Para ambos supuestos documento falso o adulterado e
información inexacta la presentación de un documento con
dichas características, supone el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo
IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual,
en la tramitación del procedimiento administrativo, la
administración presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman (…)”
Lima, 8 de junio de 2021
VISTO en sesión del 8 de junio de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4833/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguida en contra del Proveedor, por haber presentado
documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, ante el
Tribunal; hecho que se habría producido el 11 de abril de 2018, fecha en la cual se
encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley
30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N°
056-2017-EF, en adelante el Reglamento, normas que serán aplicadas para resolver el
presente caso; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 24 de junio de 2016, la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA - UNIDAD
EJECUTORA N° 002-SUNARP SEDE LIMA, convocó la Adjudicación Simplificada N.º
11-2016-ZRLIMA (Segunda convocatoria), para la contratación del "Servicio de
mantenimiento de enlace de fibra oscura en la sede Rebagliati y la GBM", con un
valor estimado de S/. 141,886.88 (ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y
seis con 88/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 7 de julio de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 12 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa SATELITAL TELECOMUNICACIONES
S.A.C., en adelante el Proveedor, por el monto de su oferta económica ascendente
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 21:31:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 21:37:15 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2021 21:55:01 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1311-2021-TCE-S2
Página 2 de 28
a S/ 138,000.00 (ciento treinta y ocho mil con 00/100 soles), cuyo consentimiento
fue publicado el 20 de julio de 2016 en el SEACE.
2. Con decreto del 6 de noviembre de 2017, el Tribunal de Contrataciones del Estado
en mérito a la denuncia presentada por la ZONA REGISTRAL IX SEDE LIMA -
UNIDAD EJECUTORA N° 002-SUNARP SEDE LIMA el 10 de octubre de 2017, dispuso
iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,
recaído en el Expediente N° 3128-2017-TCE.
3. Mediante “Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo”
1
presentado el 10 de abril de 2018 ante la mesa de partes de la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, remitida el 11 de
abril de 2018 al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Proveedora presentó sus descargos en el Expediente N° 3128-2017-TCE.
Como parte de sus descargos presentó copia legalizada del Certificado Médico y
receta médica, ambos de fecha 1 de agosto de 2017, a fin de acreditar que el
representante del Proveedor, Alan Alfonso Dionisio del Pino, estaba imposibilitado
físicamente por motivos de salud, para firmar el contrato derivado del
procedimiento de selección.
4. Mediante Resolución N° 1834-2018-TCE-S3
2
del 27 de setiembre de 2018 expedida
por la Tercera Sala
3
del Tribunal se resolvió, entre otros, sancionar al Proveedor
con una multa ascendente a S/. 12,420.00 (doce mil cuatrocientos veinte con
00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección y
abrir expediente administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados ante el
Tribunal.
1
Obrante a folios 192 al 193 del pdf del expediente administrativo
2
Obrante a folios 2 al 16 del pdf del expediente administrativo
3
Conformada por los vocales Mario Arteaga Zegarra, Antonio Corrales Gonzales y Peter Palomino Figueroa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR