Resolución Nº 1311-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de julio de 2020

Número de resolución1311-2020-TCE-S4
Fecha02 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1311-2020-TCE
-S4
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Sumilla: “(…) si bien el Proveedor señaló que dicho profesional tuvo el
cargo de Especialista en metrados, costos, presupuestos y
programación de obra, lo cierto es que, conforme lo ha
ratificado PRONIED, este solo fue propuesto en la oferta, mas
no se desempeñó como tal durante la ejecución del servicio
de consultoría”.
Lima, 2 de julio de 2020.
VISTO en sesión del 2 de julio de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 78/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C., por
su supuesta responsabilidad consistente en presentar supuesta documentación falsa o
adulterada, así como información inexacta, como parte de sus descargos, durante la
tramitación del expediente administrativo sancionador Nº 1872/2017.TCE, seguido ante
el Tribunal de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 23 de mayo de 2016, el Ministerio Público (Fiscalía De La
Nación), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 1-2016-
MP-FN (Primera Convocatoria), para la "Elaboración del Expediente Técnico:
Construcción y equipamiento de la sede del Ministerio Público en la Provincia de
Huaylas, dentro del marco del Nuevo Código Procesal Penal", con un valor
estimado de S/ 240,194.90 (doscientos cuarenta mil ciento noventa y cuatro con
90/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
El 6 de junio de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 9 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa Agobirich
Ingenieros S.A.C., por el monto de su oferta económica equivalente a
S/ 216,175.41 (doscientos dieciséis mil ciento setenta y cinco con 41/100 soles).
El 5 de julio de 2016, la Entidad y la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C.,
suscribieron el Contrato de servicio de consultoría de Obra Nº 3-2016, por el
monto adjudicado.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:00:24 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:05:49 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2020 21:06:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1311-2020-TCE
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2. Mediante el Formulario de aplicación de sanción Entidad y el escrito s/n,
ambos presentados el 26 de junio de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que la
empresa Agobirich Ingenieros S.A.C. habría incurrido en infracción, al haber
presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección. A raíz de ello, se abrió el Expediente administrativo
sancionador Nº 1872/2017.TCE, en el cual se le imputó cargos, por haber
presentado información inexacta contenida en las cartas de compromiso suscritas
por tres miembros de su personal propuesto, así como en tres certificados de
trabajo emitidos por el Contratista a favor de dicho personal, entre ellos el
Certificado de trabajo del 30 de noviembre de 2014, expedido a favor del señor
Marco Vera Herrera.
En este documento, se consideró que el señor en mención prestó servicios a favor
de la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C. y participó como Especialista en
metrados, costos, presupuesto y programación de obras en la elaboración de,
entre otros proyectos, el Expediente Técnico para la adecuación, mejoramiento y
sustitución de la infraestructura educativa de la IE María Auxiliadora Puno P.E.
Nº 133-2011-ED/UE-108 Contrato Nº 57-2011-ME/SG-OGA-UA-APS, desde el 1
de mayo de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, habiendo acumulado siete
meses de experiencia laboral.
Como parte de sus descargos, y para acreditar que el señor Marco Vera Herrera
prestó servicios a su favor, la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C. presentó, entre
otros, los siguientes documentos: (i) el Contrato de locación de servicios
profesionales del 2 de agosto de 2011, aparentemente suscrito por ella y el señor
Marco Vera Herrera, para la elaboración del Expediente Técnico para la
adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la IE
María Auxiliadora Puno P.E. Nº 133-2011-ED/UE-108 Contrato Nº 57-2011-
ME/SG-OGA-UA-APS; (ii) el Pagaré 01-2016 del 20 de enero de 2016, girada por
el señor Marco Vera Herrera; y, (iii) el Pagaré Nº 01-2017 del 3 de agosto de 2017,
girada por el señor Marco Vera Herrera.
Mediante la Resolución Nº 1696-2018-TCE-S1 del 6 de setiembre de 2018, la
Primera Sala del Tribunal determinó que la empresa Agobirich Ingenieros S.A.C.,
habría presentado información inexacta en el marco del procedimiento de
selección, contenida en el Certificado de trabajo del 30 de noviembre de 2014,
expedido a favor del señor Marco Vera Herrera, sustentando su decisión en lo

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