Resolucion Nº 131-2022-CD/OSIPTEL. Rectifican errores materiales de las notas explicativas correspondientes a diversos formatos del Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución N° 043-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de agosto de 2022

VISTO:

El Informe N° 133-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta la propuesta de rectificación de errores materiales en notas explicativas de determinados formatos del Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL (NRIP);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, Res. N° 043), se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), a través de la cual se estableció la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de entregar al OSIPTEL la información periódica, mediante los formatos, plazos y condiciones ahí establecidos;

Que, en el Anexo II de la NRIP, correspondiente a “Formatos de Reporte”, se establece la información que cada empresa operadora está obligada a reportar, según los formatos que le aplique, considerando las notas explicativas para el correcto llenado de los campos de cada formato;

Que, se ha identificado que existen errores materiales en notas explicativas de determinados formatos del Anexo II de la Res. N° 043, conforme se detalla a continuación:

i) En las notas explicativas de los formatos N° 046, 047, 048 y 087, se realiza la referencia a números de formatos incorrectos;

ii) En los formatos N° 023, 024 y 069, se ha consignado la referencia a coordenadas geográficas (latitud y longitud) en las notas explicativas, a pesar de que dicha información no es requerida en los formatos en mención;

iii) En las notas explicativas de los formatos N° 068 y 082, corresponde corregir el texto de la información referida a los campos “latitud” y “longitud”, la misma que debe corresponder a información de la ubicación geo-referenciada de los elementos de red con que cuenta el operador;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, habiéndose advertido errores...

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