Resolución Nº 131-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución131-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 131-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 026-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1.2 DEL ANEXO DEL
RIS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-
MINEDU
Lima, 1 de diciembre de 2021
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. con una multa de S/ 7 309
255.65 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 1.2 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
005-2019-MINEDU, en tanto que para el ciclo académico 2020-I: (i) en la filial Piura, no mantuvo
las CBC III para la prestación del servicio educativo a los 1 740 estudiantes matriculados, al
incumplir dos indicadores; (ii) en la filial Ica, no mantuvo las CBC III para la prestación del servicio
educativo a los 3 449 estudiantes matriculados, al incumplir tres indicadores; (iii) en la filial
Huancayo, no mantuvo las CBC III para la prestación del servicio educativo a los 1 030 estudiantes
matriculados, al incumplir dos indicadores; y, (iv) en la filial Nuevo Chimbote, no mantuvo las
CBC III para la prestación del servicio educativo a los 1 387 estudiantes matriculados, al incumplir
cuatro indicadores.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Tecnológica
del Perú S.A.C. (en adelante, UTP), tramitado con el Expediente N.° 0 26-2020-SUNEDU/02-14,
por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1.2 del Anexo del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU (en adelante, RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Licenciamiento de la UTP y cumplimiento de la CBC III:
1. El 12 de junio del 2019 se emitió la Resolución del Consejo Directivo N.° 081-2019-
SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la UTP para ofrecer el servicio educativo
superior universitario en su sede y filiales; las filiales con nueva oferta educativa
comprenden, entre otras, a las ubicadas en Piura, Nuevo Chimbote, Ica y Huancayo (en
adelante, nuevas filiales).
2. Dentro de su expediente de licenciamiento, la UTP incluyó su Plan Estratégico 2019-2021,
que recoge el plan de desarrollo de los locales de las nuevas filiales para los dos primeros
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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PERÚ
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“Año de la Universalización de la Salud”
años académicos (primera etapa) y proyecta una implementación de infraestructura
adicional, en función al crecimiento, para los siguientes tres años restantes (segunda etapa).
3. La licencia institucional fue otorgada con la verificación de la primera etapa y respecto de la
segunda, se le requirió que presente -antes de los ciclos académicos 2020-II y 2021-I-
informes con cronogramas de ejecución y evidencias de la construcción de los ambientes
proyectados
1
.
4. Con relación a la primera etapa, dentro del expediente de licenciamiento, la UTP incluyó el
análisis de ocupabilidad de las nuevas filiales, información que permitió evidenciar la
capacidad requerida para albergar el número de alumnos que, de acuerdo con sus
proyecciones, esperaba recibir.
5. En ese entender, el análisis de ocupabilidad proyectó la demanda de estudiantes máxima
esperada para los primeros cuatro ciclos académicos (primera etapa) y la necesidad de
infraestructura como aulas, laboratorios y talleres para prestar un servicio educativo de
calidad; condiciones que fueron verificadas durante el procedimiento de licenciamiento,
según el siguiente detalle:
Cuadro N.° 01: alumnos proyectados y aulas verificadas para el licenciamiento
Nuevas filiales
Programas
Proyección - 1ra etapa (Max.)
Laboratorios
Talleres
Aulas
Alumnos
Piura
Para cada filial:
1. Administración de
Empresas
2. Administración y
Marketing
3. Administración de
Negocios
(Semipresencial)
4. Administración de
Negocios
Internacionales
5. Contabilidad
6. Contabilidad
Financiera
(Semipresencial)
7. Derecho
8. Psicología
9. Ingeniería de
Sistemas e
Informática
10. Ingeniería
Industrial
11. Ingeniería Civil
12. Arquitectura
13. Ingeniería
Industrial
(Semipresencial)
Para cada filial:
1. Un Gabinete de
Geología /
Topografía
2. Un Laboratorio de
Arquitectura de
Computadoras
3. Un Laboratorio de
Cómputo - PC /
Desarrollo de
Software
4. Un Laboratorio de
Elasticidad y
Resistencia de
Materiales
5. Un Laboratorio de
Física
6. Un Laboratorio de
Química
7. Un Laboratorio de
Tecnología del
Concreto
8. Una Sala de
audiencias
9. Una Sala Design
Thinking
10. Una Sala Gessell
Para cada filial:
1. Un Taller de
Arquitectura
2. Un Taller
Pintura
Escultura
5.3
880
Nuevo Chimbote
5.1
835
Ica
5.3
861
Huancayo
4.8
798
Fuente: Informe de Resultados N.° 0056-2020-SUNEDU/02-13 y anexos.
Elaboración: Difisa
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Informe Técnico de Licenciamiento N.° 017-2019-SUNEDU/02-12, p. 60 - 61
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6. Adicionalmente, durante el procedimiento de licenciamiento se verificó, entre otros, el
cumplimiento de la Condición Básica de Calidad III: Infraestructura y equipamiento (en
adelante, CBC III), que comprendió los indicadores 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30
requeridos por el Modelo de Licenciamiento, aprobado por la Resolución N.° 006-2015-
SUNEDU/CD y modificado por RCD N.° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Modelo de
Licenciamiento), lo que garantizaba la calidad del servicio a brindarse en cada una de las
nuevas filiales para la capacidad máxima acreditada.
7. Ahora bien, la UTP aprobó, para las nuevas filiales, el “calendario de admisión 2020 ciclo 1 -
marzo” y estableció como inicio del proceso de admisión el 12 de agosto de 2019 y su cierre
el 22 de marzo de 2020; la matrícula en el periodo del 22 de setiembre de 2019 al 22 de
marzo de 2020; y, el inicio de clases el 23 de marzo de 2020.
1.2 Informe de Resultados N.° 0056-2020-SUNEDU/02-13
8. El 4 de setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0056-2020-SUNEDU/02-13 (en adelante, Informe de Resultados),
mediante el cual recomendó iniciar un PAS a la UTP porque no mantendría la CBC III en las
filiales ubicadas en las ciudades de Piura, Nuevo Chimbote, Ica y Huancayo.
9. Sustentó su recomendación en los siguientes hechos:
(i) El 17 de junio de 2020 solicitó a la UTP información del inicio de operaciones,
procesos de admisión y el mantenimiento de las CBC III en las nuevas filiales, con el
siguiente detalle:
a) Disponibilidad de los servicios básicos de cada filial (agua, desagüe,
electricidad, telefonía, internet y seguridad).
b) Informe sobre el estado de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, y
detallar la disponibilidad, el uso, mantenimiento, equipamiento u otras
acciones relevantes ejecutadas en el año 2020.
c) Inventario actualizado y detallado al periodo 2020-I, respecto al equipamiento
y mobiliario e informar su ubicación.
d) Plan de mantenimiento, presupuesto destinado, ejecución presupuestal de las
actividades descritas en el mencionado plan.
(ii) El 15 de julio del 2020, solicitó a la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic),
información que sustentó el ITL de la UTP; específicamente, la documentación que
presentó y que fue analizada en su proceso de licenciamiento, respecto de las nuevas
filiales.
(iii) El 6 de agosto de 2020, la Disup informó sobre el inicio de una supervisión y solicitó
información complementaria a la UTP, respecto de:
a) Servicio de seguridad: contrato original que detalle la prestación del servicio
ofrecido por el proveedor, así como las tres adendas; información de los pagos
al proveedor y reporte del personal que labora por cada filial, desde el inicio
del servicio señalado en el contrato hasta la actualidad.

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