Resolución nº 131-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-08-2020

Número de resolución131-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-023753
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 131- 2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
397-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
HUDBAY PERÚ S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1967-2019-
OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1967-2019-OEFA/DFAI del 29
de noviembre de 2019, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Hudbay Perú S.A.C. por la comisión de la conducta infractora
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1967-2019-OEFA/DFAI del 29 de noviembre
de 2019, en el extremo que impuso una sanción de multa ascendente a 6.60 UIT;
REFORMÁNDOLA, con una multa ascendente a 6.38 UIT.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1967-2019-OEFA/DFAI del 29 de
noviembre de 2019, en el extremo que ordenó a Hudbay Perú S.A.C. el
cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente
resolución.
Lima, 10 de agosto de 2020.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Hudbay Perú S.A.C.
1
(en adelante, Hudbay) es titular de la unidad fiscalizable
Constancia, ubicada en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco
(en adelante, UF Constancia).
IGA
2. La UF Constancia cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental aprobados:
1
Registro Único de Contribuyente N° 20511165181.
2
a) Estudio de Impacto Social y Ambiental elaborado por Knight Piésold
Consultores S.A., para el proyecto Constancia, aprobado mediante la
Resolución Directoral N° 390-2010-MEM-AA del 24 de noviembre de 2010 (en
adelante, EIA Constancia 2010).
b) Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de proyecto minero
Constancia Ampliación Pampacancha, aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 168-2015-MEM/DGAAM del 17 de abril de 2015, sustentada en
el Informe Nº 319-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B del 15 de abril de
2015 (en adelante, Segunda MEIA Constancia 2015).
3. Del 24 al 27 de octubre del 2018, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión especial en la UF Constancia (en adelante, Supervisión Especial
2018), durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos a las obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo de Hudbay, cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Acta de Supervisión del 27 de octubre de 2018
2
(en adelante,
Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión N° 052-2019-OEFA/DSEM-
CMIN del 31 de enero de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
RSD
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral 0515-2019-OEFA-DFAI-SFEM del 16 de
mayo del 2019
4
, a través de la cual inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Hudbay.
IFI
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 01087-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 24 de
setiembre de 2019
6
(en adelante, IFI).
RD
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
7
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral
1967-2019-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2019
8
, mediante la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de Hudbay, por la siguiente
conducta infractora:
2
Ver documento «Acta de Supervisión», contenido en el CD ubicado en el folio 18.
3
Folios 2 al 18.
4
Folios 19 al 22. Notificada el 17 de mayo de 2019 (folio 23).
5
Folios 24 al 49. Escrito con Registro N° 058769 presentado el 14 de junio de 2019.
6
Folios 55 al 72. Notificada el 9 de octubre de 2019, mediante Carta N° 02008-2019-OEFA/DFAI (folio 73).
7
Folios 78 al 84. Escrito con Registro N° 2019-E01-104999 presentado el 30 de octubre de 2019.
8
Folios 94 al 114. Notificada el 6 de diciembre de 2019 (folio 115).
3
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El lite ral a) del artículo
18° del Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento
Minero, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 040-2014-
EM (RPGAAE)9;
artículo 24° de la Ley
N° 28611, Ley General
del Ambiente (LGA)10;
Numeral 3.1 del Cua dro de Tipificación
de infracciones administrativas y escala
de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental,
aplicables a los administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 006-
2018-OEFA/CD (RCD 006-2018-
OEFA-CD)13.
9
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
10
LGA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos s usceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
13
Cuadro de Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Articulo5°. - Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…).
Supuesto de
hecho del tipo
infractor
Base
legal
referenci
al
Calificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción
no
monetaria
Sanción monetaria
Infracción
3
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

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